STSJ Comunidad de Madrid 690/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12543
Número de Recurso1211/2003
Número de Resolución690/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001211/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00690/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.211/03

Sentencia número: 690/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.211/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARGARITA GONZALO UGARTE en nombre y representación de D. Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), contra la sentencia de fecha DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID en sus autos número 186/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores María Purificación, Esther, Regina, Bárbara, Lucía, Joaquín, Amanda, Leticia, María del Pilar, Julia, María Rosario, Lorenza, Antonia, Natalia, Jesús María, Dolores, María Luisa, Margarita, Daniela, Carlos Antonio, Almudena, Sandra,Valentín, Marta, Frida, Constanza, Angelina, María Inés, Yolanda, Silvio, vienen prestando para el INSALUD haciéndolo actualmente tras las transferencias de competencia a la COMUNIDAD DE MADRID en materia sanitaria operada por R.D. 1.479/2001 por el IMSALUD(Instituto Madrileño de la Salud) , con la antigüedad, categoría y salario que se recogen en el anexo al hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Todos los demandantes han presentado declaración jurada, en la que hacen constar que no utilizan su condición de Diplomado en Enfermería o de Médicos para otras funciones ajenas al ejercicio de dicho puesto de trabajo en la administración sanitaria, prestando sus servicios con carácter exclusivo para la misma.

TERCERO

Los demandantes estan colegiados en el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería y en el Colegio de Médicos de Madrid, habiendo abonado al mismo las cuotas que se recogen en la última columna del anexo que figura en el hecho primero de la demanda por el periodo 01-10-98 al

31-12-01 a excepción de Dª. María Purificación que reclama del 20-06-00 al 31-12-01, que se da aquí por reproducidos en cantidad de 423,35 euros.

En las cuotas abonadas por los demandantes con la categoría de Médico-facultativo Dª. Almudena, se incluye la cuota OMC, Patronato y Seguro Colectivo de Vida y Viajes, excluidas éstas, la cantidad ascendía por el periodo reclamado a 633,32 euros (hecho incontrovertido en cuanto a la cantidad).

CUARTO

En la prestación de servicios de los demandantes que se citan a continuación, se ha producido la siguiente interrupción:

Dª Regina, permaneció en situación de excedencia por maternidad desde el 08-12-00 al 01-04-01, la cantidad reclamada excluido dicho periodo en que no hubo prestación de servicio para la Administración Sanitaria ascendería a 464,27 euros.

Dª. Julia, permaneció en excedencia desde el 13-08-01 al 05-02-01. La cantidad reclamada excluido dicho período en que no hubo prestación de servicios para la administración Sanitaria, ascendería a

426,94 euros.

Valentín, permaneció en excedencia desde el 16-10-99 al 08-01- 02. La cantidad reclamada excluido dicho período en que no hubo prestación de servicios para la Administración Sanitaria, ascendería a 188,56 euros (hecho incontrovertido).

QUINTO

Los arts. 1.4 y 35 del Estatuto Orgánico Médico y la Reglamentación de la Corporación Colegial de Enfermería, prevé la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de dichas profesiones en cualquiera de sus modalidades como profesional libre o dependiente del Estado, Autonómicas, Locales, Institucional o de cualquier entidad pública o privada.

SEXTO

Por resolución del Insalud de fecha 01-10-98 se resuelve hacer efectivo a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de inspección al Colegio de Médicos y abono de cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras análogas, previa declaración jurada del funcionario

de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. La que en fecha 11-06-90 se hizo también extensivo por el INSALUD a losletrados de la Administración de la Seguridad social destinados en el mismo y por resolución de fecha 23-12-97, en relación a los médicos integrados y que ocupan puestos en el Equipo de Valoración Médico de Incapacidades.

SÉPTIMO

La reclamación previa aparece interpuesta en

fecha 09-01-02.

OCTAVO

La demanda origen del presente litigio aparece interpuesta en fecha 11-03-02.

Con fecha 01-04-02 se dictó providencia de subsanación de demanda. Otorgamientode poderes, providencia fecha 18-06-02, auto admisión a trámite de demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD);

Estimando las demandas interpuestas por los actores, contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), debo condenar y condeno a que el citado organismo abone a cada uno de ellos por el concepto expresado de, Cuota Colegiados periodo 1.10.1998 a 31.12.2001

Las siguientes cantidades, para:

María Purificación, 423,35 ¤

Esther, 504,48 ¤

Regina, 464,27 ¤

Bárbara, 504,48 ¤

Lucía, 504,48 ¤

Joaquín, 504,48 ¤

Amanda, 504,48 ¤

Leticia, 504,48 ¤

María del Pilar, 504,48 ¤

Julia, 426,94 ¤

María Rosario, 504,48 ¤

Lorenza, 504,48 ¤

Antonia, 504,48 ¤

Natalia, 504,48 ¤

Jesús María, 504,48 ¤

Dolores, 504,48 ¤

María Luisa, 504,48 ¤

Margarita, 504,48 ¤

Daniela, 504,48 ¤

Carlos Antonio, 504,48 ¤

Almudena, 633 32 ¤

Sandra, 504,48 ¤

Valentín, 188,56 ¤

Marta, 504,48 ¤

Frida, 504,48 ¤

Constanza, 504,48 ¤

Angelina, 504,48 ¤

María Inés, 504,48 ¤

Yolanda, 504,48 ¤

Silvio, 504,48 ¤

Absolviendo al INSALUD de cuantas pretensiones contra el mismo se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIEZ DE MARZO DE DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día DOS DE JULIO DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Madrileño de la Salud, en lo sucesivo Imsalud, recurre la sentencia por entender que no deben quedar a su cargo las cuotas de colegiación de los demandantes.

El recurso formulado consta de dos motivos, articulados al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primer motivo, el recurrente alega la infracción de la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, del Proceso Autonómico, en relación con el apartado f) del Anexo del RD 1479/2001, de 27 de diciembre, y tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia y se absuelva al Imsalud; en el segundo, que se declare prescrito el importe de las cuotas reclamada correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la reclamación previa.

La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y que, por consiguiente, la Administración estatal, en este caso el Insalud, es la responsable del pago de los atrasos...

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