STSJ Comunidad de Madrid 290/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:3840
Número de Recurso1400/1999
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00290/2004

SENTENCIA Nº 290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1400/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de don Humberto, contra la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de marzo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Humberto, contra la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 1998, por la que se le impone una sanción de multa de 600.000 ptas. por la comisión de una infracción leve prevista en el art. 108.b) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el art. 315.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, consistente en la derivación de aguas con motores del Embalse del Carpio de Tajo (Toledo), en el Canal de Castrejón, para el riego sin autorización administrativa de la Confederación. La resolución obliga también al actor a restituir el terreno a su estado anterior.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La denuncia que da origen al expediente sancionador es de fecha 12 de agosto de 1997.

b).- El acuerdo de incoación se dicta con fecha 22 de octubre de 1997 y en él se reflejan los hechos sin ser objeto de calificación jurídica.

c).- Con fecha 3 de noviembre de 1997, se dicta pliego de cargos en el que se mantienen los mismos hechos denunciados -derivación de aguas sin autorización- y se califican como infracción leve prevista en el art. 108.b) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el art. 315.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, siendo susceptibles de ser sancionados con multa de 600.000 ptas. y la obligación de restituir las cosas a su estado anterior. El actor presenta alegaciones con fecha 13 de diciembre de 1997, según se afirma en la demanda, pues la fecha obrante en el expediente es ilegible.

d).- Tras ofrecerse al actor la puesta de manifiesto del expediente, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 1998, se dicta la propuesta de resolución, con fecha 29 de mayo de 1998, en la que se mantienen los mismos hechos e idéntica calificación jurídica y sanción que la contenida en el pliego de cargos.

e).- A continuación, con fecha 5 de junio de 1998, se dicta la resolución impugnada que mantiene idénticos hechos, calificación jurídica y sanción, tal y como ha quedado expuesto en el Fundamento Jurídico Primero.

TERCERO

Se alega en la demanda la prescripción de la infracción por haber transcurrido más de dos meses entre la fecha de la denuncia y la el acuerdo de incoación y más de seis meses entre las alegaciones del actor y la resolución que puso fin al expediente. Además, considera que se ha producido indefensión determinante de la nulidad de la resolución sancionadora, pues los hechos descritos en la resolución impugnada son calificados como leves y, en cambio, se le impone una sanción de multa correspondiente a las infracciones menos graves.

La Abogacía del Estado rechaza la existencia de prescripción porque el plazo que resulta de aplicación es el de seis meses previsto en la Ley 30/1992, a la que se remite el RD 1771/1994, de 5 de agosto, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y en cuanto el error efectivamente padecido en la calificación jurídica de la infracción, lo considera un mero error material no invalidante. Por ello, solicita la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

La primera alegación que debe ser examinada es la de prescripción. Esta materia se encontraba regulada en el art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril, que establecía un plazo de prescripción de dos meses para todas las infracciones en él previstas. Pues bien, tal y como argumenta la Abogacía del estado, no es éste el plazo de prescripción que resulta de aplicación en el...

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