STSJ Comunidad de Madrid 295/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2004:3843
Número de Recurso1568/2003
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00295/2004

SENTENCIA Nº 295

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Jose Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1568/2003, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado Don Luis Vidal de Martín Sanz, en nombre y representación de doña Eva, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de fecha 27 de junio de 2003, confirmada presuntamente en vía administrativa; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de marzo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por doña Eva (nacional de Ecuador), contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de fecha 27 de junio de 2003, confirmada presuntamente en vía administrativa, por las que se le deniega la entrada en el territorio nacional y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Miami) que se efectuaría el mismo día 27 de junio de 2003, a las 12.10 horas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la actor, de nacionalidad ecuatoriana, viajó a España con la compañía aérea Iberia, llegando al aeropuerto de Madrid-Barajas a las 8,00 horas del día 27 de junio de 2003, procedente de Miami.

Una vez informado de la condición que incumple para permitirle la entrada en España -no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista-, así como de los derechos que le asisten y de los efectos que pueden derivarse de la denegación de entrada -el retorno al lugar de procedencia-, éste solicita la designación de letrado de oficio que es efectivamente designado ese mismo día.

En presencia de dicho letrado se le comunica nuevamente la causa que puede conllevar la denegación de entrada, el retorno al lugar de procedencia, y los derechos que le asisten.

En presencia de dicho letrado manifiesta, en esencia, que el motivo del viaje es turismo, siendo el tiempo de estancia prevista de 21 días; viaja por cuenta propia, sin haber contratado los servicios de ninguna agencia turística; desea conocer Almeria pero desconoce lugares turísticos concretos que visitar, aunque lleva preparando el viaje durante dos meses; dice tener 500 dólares en efectivo para sus gastos, careciendo de tarjetas de crédito o similares; en su país manifiesta que trabaja como profesora particular de guardería y que gana 320 dolares al mes.

Consta también en el expediente un informe elaborado por la Policía de frontera en el que se hace constar que la actora no acredita la finalidad turística del viaje, no concreta ningún objetivo turístico, cultural o recreativo, a pesar de que afirma llevar preparando el viaje dos meses; la actora presenta 500 dólares en efectivo, pero no es capaz de justificar su procedencia, pues carece de tarjetas de crédito, talonarios o cualquier otro documento similar.

Por todo ello, se propone la denegación de la entrada en España que es, efectivamente, acordada en las resoluciones impugnadas, al amparo del art. 25.1 de la LO 4/00, reformada por la LO 8/00, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

TERCERO

Alega la parte actora en su demanda la vulneración del articulo 24 CE por la resolución impugnada que se habría producido por la falta de audiencia en el expediente administrativo y por la falta de acreditación de los motivos alegados para denegarle la entrada en el territorio español. Asimismo, considera que la celeridad con la que se ha tramitado el expediente administrativo, que ha concluido con la resolución aquí impugnada, le ha ocasionado, igualmente, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, pues la tramitación en tan breve plazo de tiempo le ha impedido la más mínima posibilidad de acceder a la suspensión jurisdiccional de la resolución de denegación de entrada y retorno al país de procedencia ya que el recurso de alzada hubo de presentarse cuando el actor ya había sido devuelto.

La Abogacía del Estado, por su parte, solicita con carácter previo y con cita de una resolución de la Sección Octava de este Tribunal, la falta de competencia del mismo para el conocimiento del presente recurso por ser su cuantía perfectamente determinable por el importe de los billetes de avión y de la reserva hotelera, al ser el motivo del viaje el de turismo; por ello, tratándose de un acto dictado por un órgano de la Administración periférica del Estado de cuantía inferior a 10.000.000 ptas. su conocimiento, al amparo del articulo 8.3 LJ corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Asimismo, alega la inadmisibilidad del presente recurso por entender que las cuestiones que en el mismo se plantean son de estricta legalidad ordinaria, sin que el articulo 24 CE sea de aplicación a la actuación administrativa que no revista naturaleza sancionadora. Subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso en cuanto al fondo por no apreciar lesión constitucional alguna en la previa actuación administrativa en la que el actor ha estado asistido desde el primer momento de Abogado de Oficio, habiendo sido oído antes de dictarse la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera que las cuestiones que plantea el actor son de estricta legalidad ordinaria, descartando la aplicación al presente supuesto del articulo 24. CE por no tratarse de un procedimiento sancionador, entendiendo, además, que ninguna indefensión se ha producido al actor que ha sido oído en el procedimiento y ha estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2006
    • España
    • 3 Abril 2006
    ...de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el recurso nº 1568/03, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, sobre denegación de entrada y retorno a su lugar de Por pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR