STSJ Comunidad de Madrid 140/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:1919
Número de Recurso189/2004
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00140/2004

SENTENCIA Nº 140

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi

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En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 189/1998, interpuesto por la Letrado Sra. Espejel Cabello en nombre y representación de la Asociación Valdecorzas, S.A de Arganda del Rey RPA 7874 contra la resolución de las Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 14 de noviembre de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de febrero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 14 de noviembre de 1997, por la que se denegó la solicitud formulada por la actora de inscripción de pozo en el catalogo de Aguas Privadas al sitio de Valdeolivas, finca Valdecorzas en el T.M de Arganda del Rey (Madrid).

Dicha resolución es del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

"Examinado el expediente incoado por JOSE DIAZ MARIN en representación de ASOCIACION AFECTADOS DE VALDECORZAS con D.N.I/C.I.F. nº G79720694, solicitando la inscripción de pozo en el Catálogo de aguas Privadas, AL SITIO DE VALDEOLIVAS. FINCA VALDECORZAS, en el Término Municipal de ARGANDA DEL REY (MADRID).

ESTA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, en virtud de la competencia otorgada por la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985 (artículo 20.2), Real Decreto 927/88, de 29 de Julio (artículo 33), Real Decreto 984/89, de 28 de julio y de acuerdo con el reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, (B.O.E del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resultado denegar lo solicitado al no acreditar suficientemente la utilización de las aguas con anterioridad a 1 de enero de 1986.

Asimismo se pone en su conocimiento que deberán abstenerse de utilizar las aguas del mencionado aprovechamiento mientras no obtengan la correspondiente concesión o inscripción de las mismas, según proceda".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que el uso y aprovechamiento de los pozos cuya legalización solicitó se esta realizando con anterioridad al 1 de enero de 1986, aprovechándose sus aguas subterráneas en la misma finca donde nacen, que considera suficientemente acreditado el aprovechamiento anterior al 1 de enero de 1986, con la documentación acompañada en vía administrativa y con la Certificación emitida por el Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey que se acompaña a la demanda.

Solicita en consecuencia en aplicación de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y del RDPH de 11 de abril de 1986...

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