STSJ Comunidad de Madrid 986/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2003:12493
Número de Recurso218/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución986/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso
  1. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

    1

    R.C.A. 218/1995

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    MADRID

    Sala de lo Contencioso-Administrativo

    Sección Novena

    SENTENCIA Nº 986

    PRESIDENTE

    Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

    Dª Angeles Huet de Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

    Dª Berta Santillán Pedrosa

  3. José Luis Quesada Varea

  4. Miguel López Muñiz Goñi

    _________________________________|

    En Madrid, a diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218/95, interpuesto por el Letrado Sr. García Martínez, en nombre y representación de don Augusto y doña Lourdes, CONTRA la denegación por silencio de la petición formulada por los interesados ante el Instituto Nacional de la Salud el 4 de febrero de 1994, SOBRE reclamación de indemnización de 100.000.000 de pesetas por los daños físicos y morales sufridos por la hija de ambos Remedios, como consecuencia de defectos en el tratamiento por el INSALUD de una meningoencefalitis que padecía, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Instituto Nacional de la Salud, representada por el Procurador Sr. Granados Weil.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegó la falta de competencia de la Sala, por serlo de la Audiencia Nacional.

Por auto de 16 de mayo de 2000, la Sala acordó declaró su competencia, dándose traslado a la parte recurrida con el fin de que contestara la demanda, lo que hizo alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 16 de junio de 2000 se acordó el recibimiento a prueba, practicandose las que la Sala consideró pertinentes, y no estimando necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el 16 de septiembre de 2003, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El 11 de febrero de 1992, la hija de los recurrentes Remedios, nacida el 26 de septiembre de 1991, ingresó en el servicio de urgencias del Centro Maternal Infantil del Hospital Doce de Octubre de Madrid, y tras la revisión pertinente, se le puso tratamiento de antibióticos en su domicilio, diagnosticando como posible GEA (gastroenteritis aguda). Se hace constar en el informe que en el examen neurológico meníngeo no existe rigidez de nuca. La temperatura es de 36,9º.

No consta que la niña fuera llevada al pedíatra de zona.

  1. El 14 de febrero del mismo año fue llevada al servicio de urgencias del Hospital del Niño Jesús, por haber adelgazado más de un kilo, había perdido pelo y no comía, y tras el oportuno examen, se considera que no sufre la niña ninguna patología de urgencias, devolviéndola al domicilio. En el examen meníngeo consta negativos. La temperatura es de 36,5º.

    Se indica el seguimiento por el pedíatra de zona, al que no acudieron los padres.

  2. El 19 de febrero de 1992 nuevamente fue llevada la niña a urgencias del Hospital Niño Jesús por su evidente agravamiento, donde fue ingresada, donde se emitió informe el 18 de marzo del mismo año donde, después de exponer el cuadro evolutivo, se hace constar el siguiente cuadro de evolución:

    - Neurológico. Mala evolución desde su ingreso, con múltiples crisis convulsivas que precisan dosis repetidas de diazepan y DPH. Ante la nula mejoría neurológica se consulta el Servicio de Neurocirugía y se decide la colocación de un drenaje ventricular externo si mejoría de su situación neurológica. En TAC seriados se objetiva la aparición de múltiples infartos bihemisféricos, de predominio en ganglios basales y área frontal izquierda.

    A los 14 días de ingreso evidencia un cuadro de rigidez de descerebración sin evidencia clínica de otros datos de hipertensión intracraneal ni de herniación (el drenaje estaba permeable y funcionando correctamente). En TAC de control aparece una hemorragia bilateral de ganglios de la base sugestiva de evolución de...

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