STSJ Comunidad de Madrid 1021/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2003:13173
Número de Recurso1631/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1021/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

R.C.A 1631/2002-07

SENTENCIA Nº 1021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1631/2002, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado Don Luis Sanz Fernández, en nombre y representación de don Braulio, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión dictado por el Comisario Jefe de la Comisaría de Centro de la Dirección General de la Policía en fecha 14 de septiembre de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por don Braulio (nacido en Marruecos), contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión dictado por el Comisario Jefe de la Comisaría de Centro de la Dirección General de la Policía en fecha 14 de septiembre de 2002 y ello por carecer de la documentación necesaria para su estancia legal en España. Hechos que pueden ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el articulo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

La parte actora alega en su escrito de demanda que el acuerdo de incoación del expediente de expulsión en cuanto se ha adoptado en virtud de motivos que no son veraces vulnera el articulo 24 de la Constitución. No es cierto que el recurrente se encuentre irregularmente en territorio español puesto que esta afiliado a la Seguridad Social y tiene N.I.E. Actuación administrativa que supone, ademas, injerencia en el derecho fundamental a la libertad de circulación y a la presunción de inocencia. Por ello solicita la nulidad del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión así como la condena en costas a la Administración al haber actuado con mala fe y temeridad.

La Abogacía del Estado, por su parte, solicita con carácter previo y en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del articulo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente recurso contencioso administrativo y la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. En este sentido argumenta que el presente recurso se ha interpuesto contra el acuerdo de incoación de un expediente adoptado por un órgano de la Administración periférica del Estado cuya competencia dista mucho de extenderse a todo el territorio nacional y, además, no esta comprendido en las excepciones de su inciso segundo por lo que corresponde su revisión judicial a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, alega que el presente recurso contencioso administrativo es inadmisible por dos causas, una de ellas porque lo que se impugna es un acto de tramite que como tal es inimpugnable, y otra porque el recurso se ha interpuesto de forma extemporánea pues el acuerdo impugnado se notifica al interesado el día 14 de septiembre de 2002 mientras que el recurso contencioso administrativo no se interpuso hasta el día 11 de octubre siguiente, y por tanto mas allá del plazo de diez días que dispone el articulo 115.1 de la LJCA para impugnar actos expresos. Y en cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso por no apreciar lesión constitucional alguna en la previa actuación administrativa.

El Ministerio Fiscal, por su parte, también considera que el recurso contencioso administrativo es extemporáneo por lo que procede declarar su inadmisibilidad. Asimismo expresa que concurre la causa de inadmision prevista en el articulo 69,c) en relación con el articulo 25 de la LJCA puesto que la incoación de expediente de expulsión es un mero acto de tramite que por si mismo carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2005
    • España
    • 28 Noviembre 2005
    ...de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1631/02, sobre expulsión de territorio Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO El presente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR