STSJ Comunidad de Madrid 1118/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:14073
Número de Recurso1659/1996
Número de Resolución1118/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01118/2003

SENTENCIA Nº 1.118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a quince de octubre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1659/96, interpuesto por el Letrado don Ramón de Román Díez, en nombre y representación de don Carlos Francisco, contra la resolución dictada por el Rector de la UNED, de fecha 23 de julio de 1996; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de octubre de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Carlos Francisco, contra la resolución dictada por el Rector de la UNED, de fecha 23 de julio de 1996, por la que se desestima su reclamación relativa a la revisión del examen de lengua extranjera (Francés) de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad (Selectividad), realizadas durante los días 10 y 11 de junio de 1996.

SEGUNDO

El recurrente manifiesta su disconformidad con la nota obtenida en el examen de selectividad antes mencionado en la prueba relativa al idioma extranjero (Francés) que fue de 2,5 puntos sobre 10, puntuación que ha tenido incidencia sobre su calificación global, rebajándola, razón por la cual no ha podido acceder a la carrera universitaria que pretendía. Entiende que dicha puntuación fue excesivamente baja teniendo en cuenta que ha vivido en Francia durante seis años, cursando seis cursos académicos en el sistema educativo público francés, desde el equivalente a 7º de EGB hasta el equivalente a COU. Por ello entiende que debió obtener una mejor puntuación. Esta circunstancia unida a la falta de motivación de la resolución impugnada y del Tribunal Calificador entiende el recurrente que son bastantes para destruir la presunción de acierto implícita en la discrecionalidad técnica ejercida en este caso por la Administración por entender que nos encontramos ante un supuesto de desviación de poder, agravado en este caso por la indefensión padecida por la circunstancia de haber sido destruido su examen por la Administración después de haberse interpuesto el presente recurso contencioso administrativo. Por todo ello solicita la revocación de la resolución impugnada y que se anule la calificación obtenida.

Por la Abogacía del Estado se argumenta que nos encontramos en presencia del ejercicio de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración, sin que los Tribunales puedan sustituir los criterios técnicos del tribunal calificador por lo que solicita la desestimación de la...

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