STSJ Comunidad de Madrid 1122/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteD. RAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2003:14094
Número de Recurso1591/1996
Número de Resolución1122/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01122/2003

S E N T E N C I A Nº 1.122

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIóN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Don Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid a quince de octubre del año dos mil tres..

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1591/1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Garrido Entrena, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, contra la resolución del Directo General de Salud de fecha 9 de abril de 1996 confirmada mediante recurso ordinario resuelto en fecha 19 de julio de 1996 por acuerdo del Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, coadyuvante, el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Wiese en nombre y representación del INSALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de octubre de 2003 teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sr. Garrido Entrena, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, impugna la resolución del Directo General de Salud de fecha 9 de abril de 1996 confirmada mediante recurso ordinario resuelto en fecha 19 de julio de 1996 por acuerdo del Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por las que se da autorización para la creación de un Servicio Farmacéutico en el Área XI del Insalud.

Segundo

La discrepancia existente entre las partes estriba en si la Administración demanda puede, al amparo de la normativa autonómica que desarrolla la legislación estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, conceder una licencia para la creación del servicio farmacéutico en el Área de Salud XI del INSALUD o si precisa, por el contrario, una normativa de desarrollo al no estar previsto en las disposiciones aplicables esa posibilidad. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con el asunto que ahora se somete a su consideración. Así, ad exemplum, cabe citar los recursos contenciosos 1794/95, 379/95, 1436/95, 1793/95, 1796/95, etc.

Tercero

El artículo 93 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, establece en su apartado 2º que "los medicamentos se dispensarán por las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos de los hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Sanidad". Por su parte, este precepto dispone que la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponder: "a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atenci¢n Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atenci¢n a la salud".

En virtud del Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR