STSJ Comunidad de Madrid 1122/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | D. RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2003:14094 |
Número de Recurso | 1591/1996 |
Número de Resolución | 1122/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01122/2003
S E N T E N C I A Nº 1.122
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIóN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don Jose Luis Quesada Varea
Don Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid a quince de octubre del año dos mil tres..
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1591/1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Garrido Entrena, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, contra la resolución del Directo General de Salud de fecha 9 de abril de 1996 confirmada mediante recurso ordinario resuelto en fecha 19 de julio de 1996 por acuerdo del Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, coadyuvante, el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Wiese en nombre y representación del INSALUD.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 14 de octubre de 2003 teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sr. Garrido Entrena, en nombre y representación del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, impugna la resolución del Directo General de Salud de fecha 9 de abril de 1996 confirmada mediante recurso ordinario resuelto en fecha 19 de julio de 1996 por acuerdo del Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por las que se da autorización para la creación de un Servicio Farmacéutico en el Área XI del Insalud.
La discrepancia existente entre las partes estriba en si la Administración demanda puede, al amparo de la normativa autonómica que desarrolla la legislación estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, conceder una licencia para la creación del servicio farmacéutico en el Área de Salud XI del INSALUD o si precisa, por el contrario, una normativa de desarrollo al no estar previsto en las disposiciones aplicables esa posibilidad. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con el asunto que ahora se somete a su consideración. Así, ad exemplum, cabe citar los recursos contenciosos 1794/95, 379/95, 1436/95, 1793/95, 1796/95, etc.
El artículo 93 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, establece en su apartado 2º que "los medicamentos se dispensarán por las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos de los hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Sanidad". Por su parte, este precepto dispone que la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponder: "a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atenci¢n Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atenci¢n a la salud".
En virtud del Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y...
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