STSJ Comunidad de Madrid 998/2004, 13 de Octubre de 2004
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:12540 |
Número de Recurso | 126/2003 |
Número de Resolución | 998/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
Rº 126/03
Registro General 1100/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00998/2004
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Ricardo Sánchez Sánchez
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 126/03, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de marzo de 2002- por la Procuradora Dña. Blanca Berriatúa Horta, actuando en nombre y representación de Dña. Valentina, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial -efectuada el 28 de febrero de 2001- como consecuencia de las lesiones invalidantes que padece a raíz de un accidente laboral que sufrió el 2 de enero de 1997.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada.
La CAM contestó la demanda -una vez la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que inicialmente se interpuso el recurso, se declaró incompetente objetivamente (Auto de 29 de noviembre de 2002), remitiendo las actuaciones a este Tribunal y con entrada en esta Sección Octava el día 24 de enero de 2003- en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de septiembre de 2004, teniendo lugar.
La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA, con suspensión del plazo para dictar Sentencia y sin que ello supusiera prejuzgar con carácter definitivo el fallo, sometió a la consideración de las partes la posible desestimación del recurso por prescripción del derecho, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 150.253 ¤.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la...
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