STSJ Comunidad de Madrid 883/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2004:10775
Número de Recurso199/2004
Número de Resolución883/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

Rº 199/04

Registro General 3542/2004

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00883/2004

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 199/04, interpuesto -en escrito presentado el 26 de febrero de 2004- por D. Jon, representado por la Procuradora Dña. Pilar Vived de la Vega, interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 29 de enero del mismo año (notificada el día 9 de febrero), en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Alava).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de septiembre de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de Nanclares de Oca, en Alava, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2 en relación con los arts. 17 y 18 CE CE.

La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son que no queda justificada la necesidad o conveniencia del traslado y que éste va a dificultar su reinserción social.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 22 de noviembre de 2003, actualmente en cumplimiento de una pena de 3 años y 45 días por delito contra la salud pública, fue clasificado -previa y de conformidad con la propuesta de la Junta de Tratamiento (folio 3 expediente)- de segundo grado y destinado al Centro de Nanclares de Oca.

TERCERO

El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 18 CE, sin que quepa analizar en este proceso especial la hipotética conculcación de preceptos constitucionales distintos de los que reconocen los derechos fundamentales para cuya protección jurisdiccional se ha establecido este proceso especial y sumario, ni cuestiones de legalidad ordinaria, a menos que integren, al propio tiempo, la vulneración de un derecho fundamental.

Al efecto, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE- se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el...

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