STSJ Comunidad de Madrid 883/2004, 8 de Septiembre de 2004
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:10775 |
Número de Recurso | 199/2004 |
Número de Resolución | 883/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Rº 199/04
Registro General 3542/2004
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00883/2004
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a ocho de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 199/04, interpuesto -en escrito presentado el 26 de febrero de 2004- por D. Jon, representado por la Procuradora Dña. Pilar Vived de la Vega, interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 29 de enero del mismo año (notificada el día 9 de febrero), en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Alava).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de septiembre de 2004, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de Nanclares de Oca, en Alava, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2 en relación con los arts. 17 y 18 CE CE.
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son que no queda justificada la necesidad o conveniencia del traslado y que éste va a dificultar su reinserción social.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 22 de noviembre de 2003, actualmente en cumplimiento de una pena de 3 años y 45 días por delito contra la salud pública, fue clasificado -previa y de conformidad con la propuesta de la Junta de Tratamiento (folio 3 expediente)- de segundo grado y destinado al Centro de Nanclares de Oca.
El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 18 CE, sin que quepa analizar en este proceso especial la hipotética conculcación de preceptos constitucionales distintos de los que reconocen los derechos fundamentales para cuya protección jurisdiccional se ha establecido este proceso especial y sumario, ni cuestiones de legalidad ordinaria, a menos que integren, al propio tiempo, la vulneración de un derecho fundamental.
Al efecto, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE- se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el...
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ATS, 2 de Octubre de 2006
...de 2.004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 199/04, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre traslado de un interno a otro centro Por pr......