STSJ Comunidad de Madrid 992/2004, 6 de Octubre de 2004
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:12248 |
Número de Recurso | 793/2002 |
Número de Resolución | 992/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00992/2004
Rº. 793/2002
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. D0. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
-
Miguel Ángel Vegas Valiente
-
Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 793/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Adela Cano Lanter, en nombre y representación de PESQUERÍAS MARINENSES S.A., contra un escrito de la Dirección General de Recursos Pesqueros de 29 de enero de 2001, en el que se hace referencia a la inclusión del buque PLAYA DE GALICIA en el censo de buques congeladores NAFO.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que:
-
Se declare que el buque PLAYA DE GALICIA tiene derecho a participar en la actividad pesquera en el caladero NAFO, en el marco de lo establecido en el art. 19 de la OM de 21 de diciembre de 1999, modificada por OM de 22 de marzo de 2000 y a que le sea asignada cuota o cupo individual de pesca de la especie fletán negro, para dicho caladero, con cargo a la cuota global española.
-
Se condene a la Administración a proceder a la asignación de cuota o cupo individual de pesca de la especie Fletán Negro, en la zona de NAFO, para el buque pesquero de bandera española PLAYA DE GALICIA, conforme a los criterios establecidos en el cuerpo de este escrito, la OM de 21 de diciembre de 1999 y los que sean legalmente aplicables, con cargo a la cuota global española, y ello desde el año 2001 en adelante.
El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente desestimando la demanda.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de octubre de 2004, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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