STSJ Comunidad de Madrid 857/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2004:10604
Número de Recurso521/2001
Número de Resolución857/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00857/2004

S E N T E N C I A nº 8 5 7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Ricardo Sánchez Sánchez

____________________________________________________

En Madrid, a treinta de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 521/2001, interpuesto por Don Juan Carlos, en su propio nombre, contra la resolución del Director General Gerente del INVIFAS de 30 de marzo de 2001, que desestimó la solicitud de que se le ofreciera en venta la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Leganés (Madrid) que había desalojado durante la vigencia del Real Decreto 1.751/1990 por encontrarse en situación de Reserva Transitoria, y subsidiariamente que se igualara en la baremación a los militares en situación de actividad; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y declarando el derecho a que se le ofreciera en venta la referida vivienda o alguna otra de las que quedaran libres en la misma zona.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

previa la tramitación correspondiente en Auto de 23·12·2002, se declaró la incompetencia de este T.S.J. para el conocimiento del recurso al considerar que correspondía a los Juzgados Centrales, y turnadas las actuaciones al nº 8, este órgano en Auto de 24·4·2003 no aceptó la competencia planteándose cuestión negativa ante el Tribunal Supremo, cuya Sección 1ª en sentencia de 26·3·2004, declaró que la competencia correspondía a esta Sala y Sección, a la que se devolvieron las actuaciones.

CUARTO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y estando conclusas las actuaciones se señaló para deliberación votación y fallo la audiencia del día quince de julio de dos mil cuatro, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

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