STSJ Comunidad de Madrid 546/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2004:6497
Número de Recurso697/2001
Número de Resolución546/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00546/2004

S E N T E N C I A nº 5 4 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Ricardo Sánchez Sánchez

____________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 697/2001, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LAS ISLAS BALEARES, representado por el Procurador Don Carmelo Muñoz Gómez y asistido de Letrado, contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Colegio de Médicos de 16 de marzo de 2001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 8 de marzo de 2001 sobre proclamación de Candidatos a Presidente del Consejo General en las elecciones a celebrar el día 7 de abril de 2001; siendo parte demandada el referido Consejo General representado por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución de 16 de marzo de 2001 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de marzo de 2001, y en consecuencia se anulara la convocatoria de elecciones de 1 de febrero de 2001, el auto de proclamación de candidatos de 8 de marzo de 2001 y el proceso electoral celebrado el 7 de abril de 2001 en el que resultó elegido presidente Don Valentín por entender que no reunía la condición de elector. Asimismo se solicitaba la anulación del artículo 5 y del artículo 6.1 de los Estatutos del Consejo General por infringir la Ley de Colegios Profesionales, y de no aceptarse la nulidad del artículo 6.1 se anule igualmente las elecciones si se probara que el Presidente en funciones del Consejo votó en el proceso electoral frente a la prohibición contenida en dicho artículo.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de Colegios de Médicos contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que las partes formulasen escritos conclusiones, lo que llevaron a efecto por su respectivo orden quedando luego las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintidós de abril de dos mil cuatro, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente sostiene que debe procederse a la anulación de las candidaturas a Presidente del Consejo de Don Antonio y Don Valentín porque dichas personas, aunque ostentaban cargos representativos en el Consejo saliente, no tenían la condición de presidentes de Colegios Profesionales de Médicos, y ello en aplicación del artículo 7.3 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales por remisión al artículo 9.4 de la misma Ley de donde se deduce que solo los presidentes de Colegios puedan ser candidatos. Tal remisión, se aduce, opera solo si los Estatutos del Consejo siguen el sistema electoral que establece el artículo nº 7 que es el sistema directo, opción que siguen los Estatutos aprobados por R. D. 1.018/90. Deben coincidir las condiciones de elector y elegible en estas elecciones y se afirma que son anulables las candidaturas proclamadas que se refieren a candidatos que no ostentan la condición de presidentes de órganos representativos, y son nulas de pleno derecho las elecciones a Presidente del Consejo General de Colegios.

Por otro lado se alega la nulidad de los artículos 5 y 6.1 de los Estatutos del Consejo por oponerse al principio de jerarquía normativa, ya que se considera que se ha infringido la Ley de Colegios Profesionales porque el artículo nº 5 no se refiere a todos los...

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