STSJ Comunidad de Madrid 1082/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2003:15889
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1082/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN

MA

RECURSO N° 112/01

PONENTE: SR. Julio M. Vázquez Guzmán

SENTENCIA Nº 1082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

D. Julio M. Vázquez Guzmán

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso - administrativo número 112/01, promovido por D. Juan María en su propio nombre y representación, frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de diciembre de 2.000, que le impone la sanción de perdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta grave tipificada en el art. 7.17 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que de dictara sentencia por la que se:

  1. Revoque y deje sin efecto la Resolución de la Administración.

  2. Revoque la sanción impuesta al compareciente, y consiguiente pérdida de remuneración y suspensión de funciones por quince días, como supuesto autor de una falta grave prevista en el art. 7.17 del Real Decreto 884/1989 de 14 de Julio, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en " Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentos relacionados con el servicio...".

  3. El resto de pronunciamientos necesarios para la eficacia de la sentencia que en su día dicte la Sala.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma, conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de noviembre del año en curso, en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Iltmo. Don Julio M. Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de diciembre de 2.000, por la que se le impone la sanción de pérdida de quince días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor de una falta grave, tipificada en el artículo 7.17, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policía bajo el concepto de "causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de estos por la misma causa". En esencia, los hechos imputados al demandante, y que son objeto de sanción, se hallan reflejados en el expediente administrativo y consisten en que, sobre las 7 horas del día 22 de diciembre de 1.999, el demandante, Jefe de Dotación y conductor del vehículo policial Z, matrícula ZVD.....-ZO, ante una supuesta denuncia de que una mujer pedía auxilio desde el interior de una furgoneta en los aparcamientos del Planetario de Madrid, sin poner el hecho en conocimiento de la Sala del 091, y a pesar de que dichos aparcamientos distaban pocos metros del lugar donde estaban parados, en la Avenida del Planetario, por el atasco existente, se puso a circular invadiendo el carril contrario al sentido de la circulación, colisionando frontalmente con otro turismo, resultando el coche policial con daños valorados en 935.098 pts., así como otros dos vehículos particulares, de cuyos desperfectos no consta la valoración.

El demandante, disconforme con la sanción que le ha sido impuesta, que estima contraria a derecho, se alza ante...

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