STSJ Comunidad de Madrid 258/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2005:1931
Número de Recurso168/2003
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00258/2005

Recurso núm.: 168/03.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.258

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 168/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Navares Arroyo, en representación de D. Eloy, contra la resolución de la Subsecretaría de Economía de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.E. de 1 de agosto), por la que se adjudica la expendeduría general de tabaco y timbre de Torredembarra (código polígono NUM000), así como frente a la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía de fecha 23 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como D. Abelardo, representado por la Procuradora Sra. Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare no ser ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas y se declare el derecho del recurrente a resultar adjudicatario de la expendeduría general de tabaco y timbre de Torredembarra, por superar la puntuación de su solicitud la del actual adjudicatario.

Segundo

Tanto el Abogado del Estado como el codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Subsecretaría de Economía de 29 de julio de 2002, por la que se adjudica la expendeduría general de tabaco y timbre de Torredembarra (código polígono NUM000), así como de la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía de fecha 23 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

Por resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 19 de diciembre) se convocó concurso público para la provisión, en lo que aquí interesa, de la expendeduría de tabaco y timbre de Torredembarra (código polígono NUM000).

El concurso fue finalmente resuelto a favor de D. Abelardo. Según consta en autos, la petición formulada por el Sr. Eloy fue excluida por entender el órgano competente que el recurrente no gozaba de la disponibilidad del local ofertado en los términos previstos en las Bases de la Convocatoria del concurso y del pliego de condiciones.

La discrepancia del demandante con el parecer de la Administración descansa en varios motivos de impugnación: el primero y fundamental, la errónea aplicación de las Bases de la Convocatoria del concurso en cuanto al concepto de "disponibilidad del local"; el segundo, el distinto tratamiento dispensado a la solicitud de quien resultó adjudicatario del concurso y la falta de acreditación por éste de la disponibilidad de uno de los locales.

Segundo

Entre la documentación aportada por el recurrente con su solicitud figura un precontrato de arrendamiento suscrito entre el actor y Dña. Susana con fecha 22 de enero de 2002. Por lo que aquí interesa, en el clausulado de dicho precontrato se hace constar que el local objeto del mismo "está en la actualidad arrendado, si bien dicho arrendamiento concluye el próximo 1 de junio de 2002", añadiéndose que la futura arrendadora "pondrá a disposición del arrendatario el local objeto del presente contrato en la fecha en que se suscriba el contrato de arrendamiento o, en su...

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