STSJ Comunidad de Madrid 1595/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:14691
Número de Recurso994/2001
Número de Resolución1595/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01595/2004

Recurso Núm. 994/01

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1595

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 994/01 promovido por el Procurador D. Emilio García Guillén actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra la Resolución del Director General de Política Energética y de Minas de fecha 2 de noviembre de 2000 sobre autorización a la Compañía JOSÉ PÁRRAGA S.L. de un depósito comercial de explosivos en el término municipal de Morón de la frontera (Sevilla), así como contra la dictada con fecha 23 de abril de 2002 por la misma autoridad y que de forma expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 de mayo de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama el recurrente se deje sin efecto la Resolución del Director General de Política Energética y de Minas de fecha 2 de noviembre de 2000 sobre autorización a la Compañía JOSÉ PÁRRAGA S.L. de un depósito comercial de explosivos en el término municipal de Morón de la frontera (Sevilla), así como la dictada con fecha 23 de abril de 2002 y que de forma expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

El objeto es el mismo que el que ha sido analizado y resuelto en Sentencia de 10 de marzo de 2004 dictada por esta

misma Sala, Sección Octava, en el recurso núm. 454/01, cuyos razonamientos y conclusiones resultan plenamente trasladables al caso que ahora se enjuicia.

Así, y como se decía en dicha Sentencia, los antecedentes necesarios para un adecuado planteamiento de la cuestión litigiosa serían en síntesis los siguientes: 1) Mediante Resolución de 4 de noviembre de 1994 la delegación del Gobierno en Andalucía autorizó al ahora recurrente a instalar un depósito comercial de explosivos, de capacidad máxima de 24.500 Kg., en la carretera 339, tramo Morón de la Frontera-Marchena, emitiéndose el 28 de julio de 1995 el oportuno "certificado de idoneidad" a nombre del Sr. Carlos Daniel. 2) Con fecha 26 de marzo de 1996 se autorizó una ampliación de la capacidad máxima hasta 50.000 Kg, autorizándose además otros dos depósitos comerciales de capacidad máxima 50.000 Kg. cada uno de ellos, así como un depósito de accesorios industriales (detonadores), librándose los correspondientes "certificados de idoneidad" el 10 de junio de 1996. 3) La mercantil "GALILEO EXPLOSIVOS, S.A." adquirió con fecha 2 de febrero de 1996 el 50% del capital social de "JOSÉ PÁRRAGA, S.L." que había sido constituida en 1991 por el demandante y su esposa, y con fecha 25 de febrero de 1997 otro 5,04%, disponiendo por acuerdo de 26 de mayo de 1998 la revocación de los cargos de administradores que ostentaban el Sr. Carlos Daniel y su esposa. 4) El 10 de noviembre de 1994 "JOSÉ PÁRRAGA, S.L." solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Explosivos, el cambio de titularidad de los depósitos referidos, petición que fue denegada por Resolución de 13 de abril de 1999. 5) Con igual fecha se dispuso la iniciación de un...

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