STSJ Comunidad de Madrid 1204/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:11436 |
Número de Recurso | 1621/2002 |
Número de Resolución | 1204/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOD. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01204/2004
Recurso núm.: 1621/02.
Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1204
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro .
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1621/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Pérez, en representación de D. Mariano, contra la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de fecha 6 de Mayo de 2002 (adoptada por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid), por la que se denegó la entrada en territorio español del recurrente y el retorno a su país de procedencia, así como frente a la Resolución del Director General de la Policía de fecha16 de Agosto de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se tuviera por formulada demanda contencioso administrativa y previos los trámites procesales oportunos , se dicte resolución por la que, estimando la demanda , se declare la nulidad del acto administrativo impugnado o subsidiariamente la anulabilidad condenando a la Diredcción General de Policía a estar y pasar por esa declaración , declarando en todo caso el derecho de D. Mariano a entrar en España y lo demás procedente en Derecho .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de Septiembre de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. D. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas , quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de fecha 6 de Mayo de 2002 (adoptada por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid), por la que se denegó la entrada en territorio español de la recurrente y el retorno a su país de procedencia, así como de la Resolución del Director General de la Policía de 16 de Agosto de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.
Las mencionadas resoluciones administrativas justifican la denegación de la entrada del interesado en nuestro país en la circunstancia de que el pasajero, de nacionalidad ecuatoriana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista ni acreditar medios económicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2001.
Alega el recurrente, sustancialmente, que las Resoluciones recurridas no explican cuáles son los requisitos que faltan por lo que falta el requisito de la motivación; alega también que la normativa española va más allá del Convenio aumentando la discrecionalidad de la Administración, no se han respetado las garantías del procedimiento , no se da traslado del informe de la Policía de Fronteras, es una decisión arbitraria no fundada en Derecho , y que son un mero formulario que no contempla las circunstancias específicas del actor .
Señala el artículo 19 de la Constitución Española que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente. Ahora bien, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (artículo 10.1 C.E y STC 107/1984), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella". De esta forma, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.
En este sentido, ha de señalarse que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece, como requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero, los siguientes: a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; b) Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido; c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios; d) No estar incluido en la lista de no admisibles. De no cumplir alguno de los mentados requisitos "se negará la entrada" (artículo 5.3 del Acuerdo de Schengen). Siendo estos los requisitos que deben cumplirse para entrar conforme a la Ley en territorio nacional .
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 4/2000, de 11 de enero modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, señala que "el...
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ATS, 20 de Enero de 2006
...de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1621/2002, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo RAZONAMI......