STSJ Comunidad de Madrid 433/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:3537
Número de Recurso1097/2002
Número de Resolución433/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00433/2004

Recurso núm.: 1097/02.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.433

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1097/02, interpuesto por el Procurador Sr. García Berranechea, en representación de D. Alejandro, contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de abril de 2002, que decretó la expulsión del territorio español del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de marzo de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de abril de 2002, que decretó la expulsión del territorio español del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años.

En la expresada resolución se hace constar, como motivo de la expulsión, la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

El expediente que dio origen al acto administrativo impugnado trae causa de la denuncia formulada por funcionarios de la Policía Nacional, quienes el 13 de febrero de 2002, en el Aeropuerto de Barajas, aprecian que el recurrente carece de documentación alguna que le habilite para permanecer en España. Incoado el correspondiente Acuerdo de expulsión (por poder constituir tales hechos la infracción prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000), el demandante es informado de los derechos que le asisten (folios 20 y 24 del expediente) y solicita ser asistido por Letrado de oficio. En la notificación de la incoación del procedimiento consta la firma de Letrado, así como del propio interesado. Asimismo, la declaración que presta ante los funcionarios policiales competentes se realiza con asistencia de Letrado. Consta, por último, que el interesado formula alegaciones en las que afirma (folio 15) que tiene solicitado permiso de residencia, que vive con su hermana (residente legal en España) y que la sanción es desproporcionada.

Segundo

Ha de partirse, para la solución del caso, de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española, a cuyo tenor los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente. Interpretando dicho precepto, el Tribunal Constitucional tiene señalado de manera reiterada que la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana, ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano.

Resulta lícito, por tanto, que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella. De esta suerte, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero

El análisis del expediente pone de manifiesto que la tramitación del procedimiento ha respetado escrupulosamente los principios de audiencia, contradicción y defensa que se denuncian como infringidos. Basta, al respecto, con reproducir aquí los datos expresados en el fundamento anterior, de los que se desprende que el actor estuvo en todo momento asistido de Letrado, tuvo conocimiento puntual de la existencia del procedimiento y de los motivos en que se...

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