STSJ Comunidad de Madrid 605/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:5022
Número de Recurso1178/2002
Número de Resolución605/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00605/2004

Recurso núm.: 1178/02.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.605

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1178/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Salamanca Alvarado, en representación de D. Jesús Carlos, contra la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de fecha 26 de octubre de 2001 (adoptada por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid), por la que se denegó la entrada en territorio español del recurrente y el retorno a su país de procedencia, así como frente a la Resolución del Director General de la Policía de fecha 31 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia dejando sin efecto la Resolución impugnada y ordenando el inmediato regreso e ingreso en territorio español del recurrente.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de abril de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de fecha 26 de octubre de 2001 (adoptada por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid), por la que se denegó la entrada en territorio español del recurrente y el retorno a su país de procedencia, así como de la Resolución del Director General de la Policía de fecha 31 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Las mencionadas resoluciones administrativas justifican la denegación de la entrada del interesado en nuestro país en la circunstancia de que el pasajero, de nacionalidad ecuatoriana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista ni acreditar medios económicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2001.

Alega el recurrente, sustancialmente, que las Resoluciones recurridas vulneran derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, señalando que las decisiones impugnadas no están en absoluto fundamentadas, habida cuenta que consta el motivo del viaje y las condiciones en que iba a desarrollarse la estancia.

Segundo

Señala el artículo 19 de la Constitución Española que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente. Ahora bien, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (artículo 10.1 C.E y STC 107/1984), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella". De esta forma, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, ha de señalarse que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece, como requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero, los siguientes: a) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; b) Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido; c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión...

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