STSJ Comunidad de Madrid 966/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:12917
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución966/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso núm. 966/2001

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA núm. 966

Ilmos Sres.

Presidente

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva dura Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 966/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, en representación de MARINE STOCK LIMITAD contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de abril de- 2001, que desestimó recurso contra resolución de la misma Oficina de 20 de marzo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Mª Carmen Orgiz Cornago en representación de D. Luis Alberto.

ANTEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, denegándose en consecuencia la marca BK SHOE solicitada, para productos de la Clase 25

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

La representación de Don Luis Alberto, codemandado, presentó escrito en el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de septiembre de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, en representación de MARINE STOCK LIMITED contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de abril de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de 20 de marzo de 2000, que concede la marca solicitada.

En fecha 5 de febrero de 1999, se presentó por Don Luis Alberto, solicitud de marca mixta BK SHOE para productos de la Clase 25, en concreto calzado. La marca se describe, con la denominación diseñada en el tipo de letra mayúscula con fondo blanco y reborde negro, ubicada en cima de una figura irregulaz configurada, que tiene en su parte derecha un contorno a modo de punta de flecha, siendo el borde redondeado, y en su parte izquierda, aparece un borde dentado.

Se opuso MARINE STOCK LIMITED por su marca mixta BK BRITISH KNIGHTS, para calzados y vestidos. La marca es mixta y el gráfico consiste en un rombo en cuyo interior aparecen las letras BK en negrilla mayúscula y en la parte superior y fuera del rombo las palabras BRITISH KNIGHTS. Se opone también la marca BK para vestidos, con numero 1.037.825.

Las resoluciones impugnadas conceden la marca solicitada, por entender que el conjunto de las maracas permite la diferencia entre ellas, y el vocablo SHOE se puede considerar de fantasía en idioma español.

La demanda alega el art. 12 de la Ley de Marcas de 1988, y la incompatibilidad entre las marcas enfrentadas BK BRITISH KNIGHTS y BK SHOE, ambas mixtas para productos de la Clase 25. Entiende que tienen derecho prioritario y que el vocablo SHOE es conocido por la mayoría de la población, como la palabra inglesa equivalente a "zapato" Se trata de un término descriptivo de los productos que trata, de proteger. Alega además la primacía del elemento denominativo sobre el gráfico, y cita Jurisprudencia en apoyo de sus tesis. Alega asimismo riesgo de asociación entre los productos amparados por los distintivos enfrentados y además, que se trata de productos idénticos, lo que incrementa la clara incompatibilidad entre ellos. También se refiere al aprovechamiento del crédito" ajeno del solicitante de esta marca Se refiere a la actitud del Sr. Luis Alberto, y entiende que actúa de mala fe, aprovechando el crédito de la marca que se opone.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega que la comparación de las marcas enfrentadas evidencia la posibilidad de convivencia sin riesgo de error o confusión

La Procuradora Sra. Ortiz Cornago en representación de Don Luis Alberto, contesta la demanda y alega que tiene la marca BK'S con n. 1979.046 para la clase 25. La oponente viene conviviendo con esta marca de forma pacífica Entiende que no existe riesgo de asociación porque la comparación en conjunto pone de relieve las diferencias apreciables, y se trata de componentes gráficos diferentes. Entiende que no existe aprovechamiento indebido del crédito de la oponente y no existe temeridad o mala fe

TERCERO

El tema ha de examinarse a la luz de lo dispuesto en la Ley de Marcas, ley 32/88, cuyo artículo 12 contiene una serie de prohibiciones, relativas a que no podrán inscribirse como marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento, los...

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