STSJ Comunidad de Madrid 991/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteDª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2003:13326
Número de Recurso801/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución991/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Rec. n° 801/01

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 991

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS

Dª. TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

En la Villa de Madrid, a 30 de Septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo n° 801/01, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Galán González, en nombre y representación de Naipes Heraclio Fournier, contra las resoluciones dictadas, en fecha 29 de Noviembre de 1999, por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria y Energía en virtud de la que se concedió el dibujo industrial n° 25.665, así como contra la Resolución dictada por aquella en fecha 20 de Abril de 2001 confirmatoria de aquella; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso contencioso administrativo, declare no ajustado a derecho el acto administrativo por el que se concedió el registro de dibujo industrial n° 25665, revocándolo y dejándolo sin efecto y ordenando en consecuencia la denegación del citado Registro.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificados, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 29 de Septiembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso- administrativo se interpone por la parte actora, la entidad Naipes Heraclio Fournier, contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 29 de Noviembre de 1999 que concedió el dibujo industrial número 25665 consistente en " ornamentación de barajas ", a pesar de la oposición de la entidad recurrente en su condición de titular del dibujo industrial impreso en baraja de naipes clase 16 n° 135.587.

La parte actora alega que es de aplicación el articulo 12 de la Ley de Marcas en cuanto el dibujo industrial solicitado reproduce elementos del dibujo industrial considerado en general hasta el punto de que las diferencias no desvirtúan el riesgo de asociación del dibujo solicitado en relación con el inscrito, invoca resoluciones denegatorias de la propia Oficina en función de las diferencias mínimas entre dibujos y la aplicación del artículo 13.c) en base a la notoriedad y renombre de la recurrente. Hace referencia a la Directiva 89/104/CEE. Indica la aplicación del artículo 188.3 del Estatuto de la Propiedad Industrial y de la necesidad de que concurra novedad en relación al dibujo inscrito para acceder al Registro un dibujo industrial.

El Abogado del Estado alega que el artículo 13 debe aplicarse con un criterio riguroso y restrictivo, invoca el informe técnico obrante en el expediente administrativo y la imposibilidad de confusión con la baraja de Heraclio Fournier teniendo en cuenta la notoriedad de su baraja.

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos

A) Por la entidad actora, se formuló solicitud de registro del dibujo industrial n° 25.665 " Ornamentación de barajas " descrito en el documento 2 del expediente administrativo, que se concedió por Resolución de 29 de Noviembre de 1999 porque comparando el dibujo industrial solicitado con las marcas españolas y comunitarias oponentes se encontró que no existe semejanza entre las mismas que pueda llevar a error o confusión en caso de convivencia en el mercado.

B)el informe técnico afirma, entre otras cosas :

-que no se confunden el As de Oros que representa un motivo de cabe de un personaje en el que su pelo, que cae sobre los hombros, queda recogido por una diadema, con el motivo que resalta en el As de Oros del DI 25.665, cuyo motivo principal son dos cabezas de perfil que recuerdan a personajes majestuosos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Julio de 2006
    • España
    • July 12, 2006
    ...FOURNIER, S.A., representada y asistida por la Procuradora Doña Almudena González García, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 991/2003 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30 de septiembre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR