STSJ Comunidad de Madrid 22/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:295 |
Número de Recurso | 1349/2001 |
Número de Resolución | 22/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00022/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 22
RECURSO NÚM.: 1349/2001
PROCURADOR: D. OSCAR GARÍA CORTÉS (1421)
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1349/2001 interpuesto porD. OLIVE LINE INTERNATIONAL, S.L., representado por el procurador D.Oscar García Cortés contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de agosto de 2000 por la que se negó la marca nº 2.231.074 LINEOLIVA, pero por distinto motivo del nombre comercial nº 219.706 OLIVE LINE, y contra la desestimación del recurso de alzada el 25 de junio de 2001, BOPI de 16 de agosto de 2001, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida toda la documental aportada, así como el expediente administrativo, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11/01/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de agosto de 2000 por la que se negó la marca nº 2.231.074 LINEOLIVA, pero por distinto motivo del nombre comercial nº 219.706 OLIVE LINE, y contra la desestimación del recurso de alzada el 25 de junio de 2001, BOPI de 16 de agosto de 2001.
La citada marca fue solicitada para productos de la clase 29: aceites y fue denegada por la oposición traída de oficio de la marca nº 669.172 LINE concedida para la protección de productos coincidentes, al concurrir la prohibición del art. 12.1 de la Ley 32/88 de Marcas, ante la evidente similitud de la marca recurrente y la ya inscrita con el consiguiente riesgo de confusión. Sin embargo, la Oficina de Patentes consideró que la marca solicita no resultaba incompatible con el nombre comercial n0 219.706 OLIVE LINE ya que existen elementos diferenciales unido a la falta de coincidencia entre los respectivos campos aplicativos, ya que el nombre comercial opuesto fue concedido para distinguir "las actividades de un negocio dedicado a intermediario de comercio"
La recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso por no ser ajustada a derecho las resoluciones impugnadas. Considera que existe una evidente similitud denominativa y que además se dedica a la actividad de comercialización de aceites, con lo que se produce coincidencia con el producto para el que fue concedida la marca.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada...
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