STSJ Comunidad de Madrid 1634/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2004:16172
Número de Recurso1059/2001
Número de Resolución1634/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01634/2004

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1634

RECURSO NÚM.: 1059-2001

PROCURADOR SRA DÑA. SILVIA VIRTO BERMEJO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 30 de diciembre de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1059-2001 , interpuesto por ROSICAL S.A. representado por el procurador DÑA. SILVIA VIRTO BERMEJO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2001, reclamación núm. 28/7642,10941, Y 12089/99 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.11.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2001, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 7642, 10941 y 12089/99, interpuestas contra acuerdo de la AEAT Delegación Especial de Madrid, Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, por la que se giró liquidación provisional en concepto de IVA, ejercicio de 1997 e importe de 11.682.027 ptas. a compensar que supone una minoración de 35.092.183 ptas. en relación con el saldo declarado en una de las reclamaciones; contra liquidación provisional por el mismo concepto y ejercicio de 1998 e importe de 19.924.508 ptas a compensar, lo que supone una minoración del 35.092.184 ptas. en relación con el saldo declarado en otra reclamación; y contra acuerdo por lo que se giran liquidaciones provisionales relativas al IVA, ejercicio de 1998, periodo 02, 03, 04, 05 y 06 e importes de 1.066.040, 8.860.986, 12.438.516, 14.376.431 y 822.704 ptas.

La recurrente Rosical SA solicitó el 11 de diciembre de 1997 una modificación de la base imponible del IVA, relativa a tres facturas de su cliente Coto Minero del Sil SA, compañía declarada en suspensión de pagos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada en autos 352/97.

La Administración denegó la modificación de la base declarada por considerar que existía vinculación entre ambas sociedades

A continuación dictó liquidaciones en las que establecía una minoración del saldo del IVA a compensar por importe de 35.092.183 ptas.

No conforme con los referidos actos se interpusieron reclamaciones económico administrativas, cuya desestimación es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda sostiene que la Administración no ha acreditado la vinculación entre ambas sociedades ni que la suspensa esté bajo el poder de decisión de la actora en los términos de los art. 80 y 79 de la LIVA solicitando la anulación de la resolución impugnada y de las liquidaciones con reconocimiento de sus pretensiones.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso en los mismo términos establecidos en la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso determinar si entre la sociedad recurrente Rosical SA y su cliente declarada en suspensión de pagos Coto Minero del Sil SA existe la vinculación declarada por la Administración, y como consecuencia de ello si resulta ajustadas a derecho las liquidaciones impugnadas y la no admitir la pretensión de la actora de modificar su base imponible declarada por el IVA.

Para la correcta resolución del presente recurso es preciso partir de determinados...

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