STSJ Comunidad de Madrid 828/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2004:9026
Número de Recurso896/2002
Número de Resolución828/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNADª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00828/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 828

RECURSO NÚM: 896-2002

PROCURADOR: SR. MARDOMINGO HERRERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2004.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 896-2002, interpuesto por D. Abelardo, representado por el procurador D. VICTOR E. MARDOMINGO HERRERO, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13.6.2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 28.2.2002, que denegó la entrada del recurrente en territorio español y acordó su retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 29.6.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de junio de 2002 que desestima recurso de alzada formulado contra la resolución de 28 de febrero de 2002 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia.

La parte recurrente alega, en resumen, que el motivo de su viaje era de turismo, portando pasaporte válido y medios económicos para la estancia prevista, suponiendo la denegación de entrada un acto carente de motivación.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo: "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación...

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