STSJ Comunidad de Madrid 219/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:3640
Número de Recurso2981/1999
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00219/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 219

RECURSO NÚM: 2981-99

LETRADA:ROCIO GUERRERO ANKERSMIT

PROCURADOR SR. VAZQUEZ GUILLEN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 22 de marzo de 2004.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2981-1999 interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por la Procuradora Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.1999 reclamación 28/10709/97 interpuesta en el concepto de Sucesiones y Donaciones, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandados DÑA. Emilia Y Fermín, María Cristina, Juan , Rosendo, Carlos Alberto representado por el procurador Sr. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni estimándose necesaria celebración de vista pública, ni conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 16.3.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.1999 que estimó la reclamación deducida por DÑA. Emilia Y Fermín, María Cristina, Juan , Rosendo, Carlos Alberto contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidación derivada del mismo, siendo anulados dichos actos administrativos y confirmada íntegramente la autoliquidación realizada por los sujetos pasivos.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Como consecuencia de la adquisición de determinados bienes por los reclamantes al que se asignó un valor de 33.996.253 pts, según el correspondiente documento que contenía la partición de la herencia de su causante y por el que autoliquidó el impuesto, se procedió por la Admón. a instruir expediente de comprobación de valores, acordando asignar a los bientes transmitidos un valor de 61.104.132 pts.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid invoca dos motivos de impugnación para postular la anulación de la resolución recurrida: infracción del principio de legalidad y violación del artículo 124.1 de la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes. Aduce, en apoyo de tal pretensión, que el acuerdo del TEAR no ha tenido en cuenta los datos considerados por el perito al realizar la valoración, que está suficientemente motivada, ni las actuaciones realizadas por el interesado para oponerse a tal valoración, lo que descarta la infracción del derecho de defensa.

Los motivos del recurso que se acaban de exponer hacen referencia directa al requisito de motivación que deben cumplir las comprobaciones de valores, que fue la causa esgrimida por el TEAR para anular el acto recurrido y para afirmar que en el expediente no se había respetado el derecho de contradicción y defensa del sujeto pasivo, razonamientos que rechaza la parte actora.

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