STSJ Comunidad de Madrid 1159/2003, 19 de Septiembre de 2003
Ponente | D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2003:12662 |
Número de Recurso | 16/2001 |
Número de Resolución | 1159/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01159/2003
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1159
RECURSO NÚM.: 16-2001
PROCURADORA DÑA. ESTHER RODRIGUEZ PEREZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 19 de septiembre de 2003
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 16-2001 , interpuesto por D. Agustín, representado por la procuradora DÑA. ESTER RODRIGUEZ PEREZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.9.2000 reclamación núm. 28/13010/98 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10.9.2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna ,quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 12 de septiembre de 2000 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/13010/98 interpuesta contra acuerdo del Delegado Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 11 de mayo de 1.998 desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 14 de febrero de 1.994 denegatorio de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas por Actas de Inspección del I.R.P.F., ejercicio 1.984, por importe de 459.167 pesetas, del I.G.T.E., ejercicio 83-84 por importe de 2.187.002 pesetas y por Impuesto de Lujo ejercicio 83/84 por importe de 1.045.715 pesetas.
El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, así como el acuerdo del Delegado Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de febrero de 1.994 por prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias y anulando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 461/2007, 12 de Marzo de 2007
...CUARTO En cuanto a la alegación de prescripción hay que señalar que esta Sala ha mantenido, entre otras en sentencia de 19 de septiembre de 2003 (recurso 16/01 ) que no puede confundirse la validez de un acto con su eficacia, encontrándose esta última ligada a su notificación, y en el prese......