STSJ Comunidad de Madrid 1071/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:11262
Número de Recurso864/2000
Número de Resolución1071/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01071/2003

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1071

RECURSO NÚM.: 864-2000

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 17 de Julio de 2003

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 864-2000 , interpuesto por SIDAMSA- CONTINENTE HIPERMERCADOS, S.A., representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra resolución de fecha 5.1.1999 de la OEPM, publicada el 16.3.1999 en el BOPI, por la que se deniega la marca nacional 2.115.397/3 "DE NUESTRA TIERRA" clase 33.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 1.7.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de octubre de 1999, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la marca mixta nº 2.115.397 "DE NUESTRA TIERRA", para la clase 33 del nomenclator: bebidas alcohólicas excepto cervezas.

Se opuso de oficio en vía administrativa la prohibición del art. 11.1.c) y f), si bien con ocasión de la resolución del recurso de alzada contra la denegación la oposición y motivo de denegación quedó reducido al apartado f).

En síntesis la Oficina Española de Patentes y Marcas consideró que la marca, al ser observada con la atención de un consumidor medio, no experto en denominaciones de origen y uso de nombres geográficos, se percibe como alusiva a "VINO DE LA TIERRA", mención reservada por el Reglamento CEE 355/79 para aquellos vinos de mesa originarios de España, sujetos a reglas de utilización según diversas disposiciones emanadas del Ministerio de Agricultura, pero que en cualquier caso se trata de una denominación que implica determinadas condiciones de elaboración reglamentadas, lo que redunda en un nivel de calidad y características especificas.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda considera no ajustada a derecho la interpretación que hace la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que se solicita su nulidad y concesión de la marca denegada. Manifiesta que con anterioridad le fue concedida la misma marca para otras clases (la 29, 30, 31, 32) amparando diferentes productos, por lo que debería serle...

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