STSJ Comunidad de Madrid 950/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:12686
Número de Recurso78/2004
Número de Resolución950/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00950/2004

Proc. D. Isacio CALLEJA GARCÍA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 78 DE 2004

PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano

SENTENCIA Nº 950

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación número 78 del año 2004 interpuesto por la Junta de Compensación A.P.R. 12.03 Fidel contra Auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid de 2 de julio de 2004 dictado en el procedimiento ordinario 71/04 seguido a instancia de la Junta de Compensación ahora apelante en solicitud de autorización para la entrada en la parcela finca I, con objeto de que proceda a desalojar de la parcela citada a cuantos ocupen la misma y demolición. La expresada solicitud fue desestimada por el Auto apelado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Auto impugnado contiene la siguiente "PARTE DISPOSITIVA DENEGAR la autorización judicial solicitada por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Junta de Compensación APR 12.03 Fidel, para la entrada en la finca I inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, folio 65, Libro 83, tomo 1670, finca registral 6190." "

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la Junta de Compensación el presente recurso de apelación mediante escrito en el que expuso las correspondientes alegaciones impugnatorias.

TERCERO

La parte apelada no ha formulado alegación alguna.

CUARTO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para su deliberación y fallo el día 14 de octubre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada está analizada y enjuiciada en el Fundamento Jurídico Cuarto del Auto apelado en estos términos: "CUARTO.- Existen dos razones para denegar la autorización instada por la Junta de compensación: Por un lado, del propio artículo 8.6 LJCA y de la naturaleza del procedimiento Contencioso-Administrativo, donde es necesario la participación de la Administración, que en el caso de autos, deber ser la entidad solicitante, y, por otro lado, la naturaleza expropiatoria del acto que se pretende ejecutar, que convierte a la Junta de compensación solicitante en beneficiaria de la expropiación, y en cuanto tal no es titular de la potestad expropiatoria; potestad que corresponde al órgano expropiante, es decir, a la Gerencia Municipal de Urbanismo (art. 41 Reglamento de Expropiación Forzosa). Por tanto corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo solicitar la autorización judicial. En este sentido el Art. 46 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece: "A los efectos de lo dispuesto en el art. 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, únicamente tendrá la consideración de lugares cuyo acceso depende del titular, en...

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