STSJ Comunidad de Madrid 960/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:12741
Número de Recurso1356/2001
Número de Resolución960/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00960/2004

Proc. Sr. De Cabo Picazo

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1356 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 960

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1356/01 interpuesto por el Procurador Sr. De Cabo Picazo en nombre y representación de Dª Erica contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de julio de 2001 que estimó en parte las Reclamaciones efectuadas contra las liquidaciones giradas por la administración en un expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de julio de 2001 que estimó en parte las Reclamaciones efectuadas contra las liquidaciones giradas por la administración en un expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Sucesiones, acordando que se practicasen nuevas liquidaciones por el valor declarado y que no estaba prescrita la deuda tributaria.

Frente a ello la parte actora sostiene que la deuda tributaria está prescrita toda vez que desde la fecha en la que se presentó declaración definitiva a efectos del Impuesto de Sucesiones en el año 1993 hasta el año 2000 en que se le notifica la liquidación impugnada ante el TEAR transcurrieron más de los cinco años previstos legalmente para la...

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