STSJ Comunidad de Madrid 1206/2003, 18 de Julio de 2003
Ponente | D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:11444 |
Número de Recurso | 1212/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1206/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE
(R-1212/00)
Proc. Sr. Venturini Medina
Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero
RECURSO Nº. 1212 DE 2000
S E N T E N C I A Nº 1206
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. José Tomé Paule
En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del presente recurso nº 1212/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Víctor Venturini Medina, en nombre y representación de J. WALTER THOMPSON, S.A., con asistencia letrada, contra acuerdo dictado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 7 de diciembre de 1999, que desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 22 de marzo de 1999 que deniega el registro de la marca española nº 2.159.270/5 "THOMPSON TOTAL BRANDING" (denominativa) en clase 35 del nomenclator; habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 25 de febrero de 2000 ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, que mediante auto de fecha 3 de mayo de 2000 declaró su falta de competencia para conocer del recurso y la remisión de los autos de esta Sala. Recibidos los autos por esta Sala se aceptó la competencia para conocer de los mismos y mediante providencia de fecha 19 de julio de 2000 se acordó su admisión y la reclamación del expediente administrativo, contra acuerdo dictado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 7 de diciembre de 1999, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 22 de marzo de 1999 que deniega el registro de la marca española nº 2.159.270/5 "THOMPSON TOTAL BRANDING" (denominativa) en clase 35 del nomenclator.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida y concesión de la marca denegada.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".
No solicitado el recibimiento de la prueba, ni el trámite para conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de julio de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra acuerdo dictado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 7 de diciembre de 1999, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 22 de marzo de 1999 que deniega el registro de la marca española nº 2.159.270/5 "THOMPSON TOTAL BRANDING" (denominativa) en clase 35 del nomenclator.
Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la marca denegada resulta compatible con la marca internacional nº 452.076 "THOMPSON" (mixta) para la clase 35, resultando inaplicable el art. 12.1 a) de la Ley de Marcas pues presentan diferencias en su conjunto y diferencias denominativas, con un aspecto visual y auditivo que impide la confusión en el mercado entre ambas marcas, y sus campos de aplicación son diferentes, interviniendo, además, en las mismas consumidores especializados.
Por otro lado, se alega la coincidencia entre la razón social del demandante y la marca cuyo registro se pretende.
Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
Dispone el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, de 10 de noviembre de 1988, lo siguiente : "1. No podrán registrarse como marcas los signos o medios:
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STS, 22 de Mayo de 2006
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