STSJ Comunidad de Madrid 1491/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteD. VALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2003:14960
Número de Recurso706/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1491/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. VALERIANO PALOMINO MARIND. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Rº 706/00

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

Sr. Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 706 de 2000

PONENTE SRA. Valeriano Palomino Marín

S E N T E N C I A Nº 1491

Presidente Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a tres de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso nº 706 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 23 de septiembre de 1999 que estimó las reclamaciones acumuladas números 28/01941/97 y 28/01943/97 interpuestas contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía, y codemandada Internacional Edificadora S.A. emplazada y no personada.

La cuantía del recurso es inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de abril de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada y, subsidiariamente anule la resolución recurrida, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de que pueda llevarse a cabo nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que, tras alegar los hechos...

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