STSJ Comunidad de Madrid 508/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:3625
Número de Recurso199/2003
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00508/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 199/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Miguel

Procurador: Dª. Mª Luisa Estrugo Lozano

Demandado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 508

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de abril del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Estrugo Lozano , en nombre y representación de D. Miguel, contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2002 del Jefe Superior de Policía de Madrid que denegó la solicitud de permiso de residencia temporal , realizada por el recurrente .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de abril del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de fecha 19 de julio de 2002 del Jefe Superior de Policía de Madrid que denegó la solicitud de permiso de residencia temporal, realizada por el recurrente en fecha 29 de junio de 2001, conforme a lo dispuesto en el art. 31.4 de la L.O. 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000.

En fundamento del recurso se alega que la solicitud del permiso de residencia temporal por arraigo se realizó conforme al Real Decreto 142/2001 de 16 de febrero por el que se establecieron los requisitos para la regularización prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y que reunía los requisitos exigidos para obtener el permiso solicitado.

SEGUNDO

Del examen de la solicitud de permiso de residencia realizada por el recurrente no resulta la realidad de que se solicitara al amparo del Real Decreto 142/2001 de 16 de febrero, sino conforme al artículo 31.4 de L.O. 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por L.O. 8/2000 referido a la posibilidad de obtención de permiso de residencia temporal por arraigo. Conforme a dicho precepto "Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

No habiendo entrado aún en vigor a la fecha de realizarse la solicitud el Real Decreto 864/2001 de 20 de julio por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la L.O. 8/2000, habrá de estarse al concepto de arraigo perfilado jurisprudencialmente. Tal criterio de arraigo se ha configurado, como la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar en que resida, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado; así, tal como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2000, se han considerado supuestos de arraigo en territorio español, el hecho de seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación y la integración familiar, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia (sentencias de 13 de mayo de 1993 , 10 de julio de 1993 , 8 de...

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