STSJ Comunidad de Madrid 1471/2004, 11 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2004:12454 |
Número de Recurso | 1127/2002 |
Número de Resolución | 1471/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01471/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1127/2002
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Dª Regina
Procurador: D. Luis Gómez López Linares
Demandado: Dirección General de la Policía
Abogado del Estado
Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche
SENTENCIA nº 1471
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 11 de octubre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López Linares, en nombre y representación de Dª Regina contra la Resolución de fecha 20 de junio de 2002 del Jefe Superior de Policía de Madrid que denegó la solicitud de permiso de residencia temporal realizada por la recurrente.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado ni estimado necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de octubre del año 2004.
Se impugna en el presente recurso la Resolución de fecha 20 de junio de 2002 del Jefe Superior de Policía de Madrid que denegó la solicitud de permiso de residencia temporal , realizada por el recurrente en fecha 5 de julio de 2001, conforme a lo dispuesto en el art. 31.4 de la L.O. 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000 .
La cuestión que se suscita consiste en determinar si concurren en el recurrente los requisitos exigidos por el artículo 31.4 de L.O. 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , para la concesión de dicho permiso; siendo el tenor literal del precepto el siguiente:
"Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".
Según resulta de la solicitud realizada obrante en el expediente administrativo y de la demanda, el motivo alegado para obtener el permiso de residencia temporal es el arraigo por haber entrado en España el 21 de...
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