STSJ Comunidad de Madrid 253/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:2177
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurso nº 284/02

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche

Recurrente; Proc. Yolanda García Hernández.

Abogacía del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 253.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintitrés de Febrero del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso- administrativo núm. 284/02 formulado por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández en nombre y representación de Dª. Carmen, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de Febrero de 2.002 sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de Febrero del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de Febrero de 2.002 confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas que acordó la denegación a Dª. Carmen, de nacionalidad colombiana, de su entrada en territorio español y el retorno a su lugar de procedencia, por no reunir el requisito de presentar los documentos justificativos del objeto y las condiciones de la estancia prevista que la legislación vigente exige en orden a la autorización de entrada.

SEGUNDO

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 de 22 de Diciembre, establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse en posesión del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España, y no estar sujeto a prohibiciones expresas; asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Por su parte, el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen dispone los siguientes requisitos para la autorización de la entrada del extranjero: a) poseer unos documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; b) estar en posesión de un visado válido, cuando éste sea exigido; c) en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el periodo de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios; d) no estar estar incluido en la lista de no admisibles. De no reunirse alguno de los mentados requisitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo de Schengen se negará la...

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