STSJ Comunidad de Madrid 648/2004, 1 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:5570
Número de Recurso635/2001
Número de Resolución648/2004
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00648/2004

Recurso nº. 635/2001

Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: INDUSTRIAS F. BENAVENTE, S.L.

Proc. Sra Afonso Rodríguez

Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 648

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a uno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 635/2001 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de INDUSTRIAS F. BENAVENTE S.L. contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 26 de marzo de 2001 en expediente nº A-314/01; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.000.001 pesetas (6.010,13 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil INDUSTRIAS F. BENAVENTE S.L. ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 26 de marzo de 2001 en expediente nº A-314/01 que desestimó el recurso interpuesto contra otra dictada por la Dirección General de Trabajo y Empleo de 16 de octubre de 2000 que impuso a la recurrente la sanción de multa de 1.000.001 pesetas (6.010,12 euros) por infracción del art. 16 de la Ley 31/95 y arts. 3, 4, 5, 8 y 9 del R.D. 397/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con los arts. 47.1 y 49.1 de la Ley 31/95.

Los hechos que integran la infracción antes señalada y cuya responsabilidad se atribuye a la recurrente están relacionados en el acta nº 2771/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 4 de mayo de 2000 en los siguientes términos:

" El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/97, de 14 de noviembre (BOE del 15-11-97), y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3.6.98), hace constar:

Que el día 25 de febrero se giró visita de inspección a la empresa de referencia a fin de examinar las circunstancias del accidente grave de trabajo sufrido por el trabajador Benito, examinándose la misma en compañía de D. Juan Enrique, socio de la misma e hijo de su administrador D. Francisco.

Posteriormente, en comparecencia realizada el 8 de marzo pasado por el representante de la misma D. Jon, se examinó la documentación laboral en materia de prevención de riesgos.

La sociedad limitada industrias Francisco inició sus actividades como tal el 1 de febrero pasado. No obstante, ha venido funcionando desde hace muchos años como empresa individual Francisco, habiéndose producido un simple cambio de titularidad o razón social en esa fecha, por lo que cabe imputar a la misma conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, todos los...

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