STSJ Comunidad de Madrid 1559/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:13044
Número de Recurso1392/2002
Número de Resolución1559/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01559/2004

RECURSO Nº 1.392/2.002

SENTENCIA Nº 1.559

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.392 de 2.002, interpuesto por Gaspar representado por el Procurador Don Javier Ungría López y asistida por el Letrado Don Angel Pedrero Márquez contra la resolución de fecha 23 de Septiembre de 2.002 que desestimó el Recurso Ordinario, interpuesto contra el acuerdo de 22 de Octubre de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca nacional número 2.355.499 "Oliveto" solicitada por Alonso para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Javier Ungría López en representación de Gaspar formalizó demanda el día 19 de Febrero de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el Recurso, se declarara que las resoluciones registrales de fecha 23 de Septiembre de 2.002 que desestimó el Recurso Ordinario, interpuesto contra el acuerdo de 22 de Octubre de 2.000 son totalmente nulas y que en su lugar procede la denegación de la referida marca nº 2.355.449, consistente en la denominación «Oliveto» y que se aplica a distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Abril de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 12 de Diciembre de 2.001 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 21 de Octubre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Ungría López en representación de Gaspar interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 23 de Septiembre de 2.002 que desestimó el Recurso Ordinario, interpuesto contra el acuerdo de 22 de Octubre de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca nacional número 2.355.499 "Oliveto" solicitada por Alonso para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, objeto del litigio la nº 2.355.499 "Oliveto" con la marca de su titularidad nº 1.759.105 «Olivita» inscrita a su favor que distingue "aceites" en la misma clase 29 del nomeclator internacional. Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios...

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