STSJ Comunidad de Madrid 1558/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:13046
Número de Recurso1092/2002
Número de Resolución1558/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01558/2004

RECURSO Nº 1.092/2.002

SENTENCIA Nº 1.558

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintiuno de Octubre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.092 de 2.002, interpuesto por la entidad «Maritim Hotelgesellschaft Mbh» representado por el Procurador Don Oscar García Cortés y asistida por la Letrada Doña Alexandra Crawcour contra la resolución de fecha 22 de Abril de 2.002 que desestimó el Recurso Ordinario, interpuesto contra el acuerdo de 1 de Mayo de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca nacional número 2.315.030 "AC Hotel Front Maritim" solicitada por la entidad «AC DOS Gestión de Activos S.L.» para distinguir servicios incluidos en la clase 42 del Nomenclator Internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «AC Hoteles S.L.» representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado Don C. Lema Devesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad «Maritim Hotelgesellschaft Mbh» formalizó demanda el día 3 de Febrero de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y

Marcas de 21 mayo 2.001, por la que se concedió la marca 2.315.030, AC HOTEL FRONT MARITIM, clase 42, y la emitida el 22 abril 2002, por la que expresamente se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, dictando en su lugar otra resolución por la que se deniegue definitivamente la citada marca.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de Abril de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la codemandada la entidad «AC Hoteles S.L.» se presentó escrito el día 24 de Mayo de 2.003 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 28 de Mayo de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 21 de Octubre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad «Maritim Hotelgesellschaft Mbh» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de Abril de 2.002 que desestimó el Recurso Ordinario, interpuesto contra el acuerdo de 1 de Mayo de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca nacional número 2.315.030 "AC Hotel Front Maritim" solicitada por la entidad «AC DOS Gestión de Activos S.L.» para distinguir servicios incluidos en la clase 42 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, "AC Hotel Front Maritim" con la marca comunitaria " 30.940 "Maritim". Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su...

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