STSJ Comunidad de Madrid 1579/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:13008
Número de Recurso1863/2002
Número de Resolución1579/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01579/2004

RECURSO Nº 1863/02

SENTENCIA Nº 1579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a 21 de Octubre de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1863/2002 interpuesto por Marketing Friends Anstalt representada y asistida por la Procuradora Dª Almudena Galán González contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de Julio de 2.002, que denegó la inscripción de la marca nº 723.173 denominada MATT & para la clase 5. Siendo parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Octubre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de Julio de 2.002 que denegó la inscripción de la marca nº 723.173 denominada MATT & para la clase 5. La resolución impugnada entiende que no puede coincidir con la marca MATMAT, también en clase 5 que ampara "paños, apósitos, pantalones y bragas para la menstruación".

La marca del recurrente ampara entre otros, en la misma clase 5, productos farmacéuticos e higiénicos.

SEGUNDO

El artículo 12.1 de la Ley 32/88 de Marcas prohibe el registro de aquellas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas examinadas y teniendo en...

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