STSJ Comunidad de Madrid 158/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:1502
Número de Recurso2716/1998
Número de Resolución158/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00158/2004

Recurso 2716/1998

SENTENCIA NUMERO 158

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia

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En la Villa de Madrid, a 10 de Febrero de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 2716/98 interpuesto por D. Federico representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita contra la diligencia de embargo dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal del Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 14 de Junio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de Abril de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 16 de Octubre de 2.003 no habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba del presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de Febrero de 2.003 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Federico representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita impugna la diligenica de embargo dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipial del Ayuntamiento de Madrid en fecha 20-4-98 por la cantidad de 723.578 pesetas correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 por el ejercicio de actividad mercantil en la CALLE000 nº NUM000.

En apoyo de su...

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