STSJ Comunidad de Madrid 1378/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:14907
Número de Recurso6172/1998
Número de Resolución1378/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01378/2003

RECURSO Nº 6172/1998

SENTENCIA Nº 1378

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a treinta y uno de Octubre del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6.172 de 1.998, interpuesto por Hugo asistido y representado por el Letrado Don Jaime Rafael de Oñate Clemente de Diego contra el Decreto de fecha 21 de Julio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón, que acordaba imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 87.324 pesetas por infracción urbanística. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Don José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 9 de Marzo de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la revocación de la sanción urbanística con devolución de los ingresos indebidos efectuados en la cía de apremio (110.621 pesetas) haciendo expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don José Granda Molero para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado 8 de Octubre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 28 de Octubre de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Jaime Rafael de Oñate Clemente de Diego en representación de Hugo interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de fecha 21 de Julio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón, que acordaba imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 87.324 pesetas por infracción urbanística.

SEGUNDO

La argumentación del recurrente en relación con la distinción entre previa y preceptiva licencia municipal que establecía el artículo 242 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992, según el cual todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal, añadiendo su número 2 que estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Debe señalarse que además resulta intrascendente su derogación por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, toda vez que la legislación aplicables estaba constituida por la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística, aplicable en razón al momento en que se dicto el acto administrativo de referencia, concretamente por su artículo 16, requisito este establecido también sin solución de continuidad en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que establece la necesidad de licencia que es preceptiva y previa al inicio de las obras para las de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino. Este tipo de obras también se contemplaba en el artículo 1.3 de Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, que no ha sido derogado. Si se...

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