STSJ Comunidad de Madrid 1061/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2003:11626
Número de Recurso850/2002
Número de Resolución1061/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01061/2003

Recurso 850/02

SENTENCIA NUMERO 1061

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 850/02 interpuesto por Benedicto representado por la Procuradora Dª María Teresa Fernández Tejedor contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 19 de Abril de 2.002 representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 2 de Diciembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la ac tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 26 de Febrero de 2.003 no habiendo solicitado las partes el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio de 2003 , a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente Benedicto se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de Abril de 2.02 que acordó su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por cinco años, por carecer de documentos que acrediten su estancia en España de forma regular.

Alega nulidad de la resolución recurrida conforme al artículo 62 1.e) de la Ley 30/92 por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, y que la conducta del recurrente no incurre en la infracción del art. 53.a) de la Ley 4/2000 de Extranjería, así como falta de motivación y proporcionalidad de la sanción .

SEGUNDO

La normativa aplicable está constituida por el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en su redacción por la Ley 8/2000, cuyo precepto señala que son infracciones graves encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiese solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Dicha infracción es calificada de grave. Y como dispone el art. 57.1 de la citada Ley 4/2000, cuando los infractores sean extranjeros podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de infracciones muy graves o de infracciones graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y...

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