STSJ Comunidad de Madrid 763/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. ALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2004:6797
Número de Recurso3181/2001
Número de Resolución763/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 3.181/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00763/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 3.181/01

SENTENCIA Nº 763

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 3.181/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª Inmaculada Diaz-Guardamino Dieffebruno, en nombre y representación de Dª Milagros, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr.Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-10-01, acordándose su admisión en fecha 20-11-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-4-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16-5-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 27-5-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se celebró para votación y fallo el día 18-5-04, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 5-8-2001, confirmada en fecha 21-1-2002, que denegó la entrada en España a la natural de Colombia Dña. Milagros.

SEGUNDO

Aplicando los artículos 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no estimar acreditado que el objeto del viaje fuese el turismo dadas las condiciones de estancia previstas.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de visitar como turista Madrid durante un mes y de paso ver a una sobrina (de prima segunda) a punto de alumbrar. Traía carta del marido de su familiar a quien no conoce ni sabe a qué se dedica. Era ama de casa. Era separada, con cuatro hijos que quedaron allí. Portaba 2000 dólares, sin otros medios de pago. El viaje lo había pagado el marido de su familiar.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país receptor no exige visado a esa fecha concreta y respecto de ese extranjero.

QUINTO

Los funcionarios apreciaron que la viajera no era capaz de concretar ningún detalle de interés para su viaje. Igualmente que al invitante español le constaban numerosos antecedentes, pero sin causa pendiente, y es...

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