STSJ Comunidad de Madrid 826/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:7985
Número de Recurso656/2000
Número de Resolución826/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00826/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 656/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 826

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 656/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de la Consejería de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid de 4 de enero de 1999, por la que se deniega la PRIMEROPRIMEROcalificación urbanística solicitada por don Luis Angel, para la construcción de un edificio multiusos, que incluye vivienda, vinculado a explotación agrícola, en la Parcela 1 del Polígono 15 del Catastro de Rústica del municipio de Villanueva de Perales.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Luis Angel, representado por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada y dirigida por letrado.

Como demandado: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 10 de junio de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid de 4 de enero de 1999, por la que se deniega laPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO calificación urbanística solicitada por don Luis Angel, para la construcción de un edificio multiusos, que incluye vivienda, vinculado a explotación agrícola, en la Parcela 1 del Polígono 15 del Catastro de Rústica del municipio de Villanueva de Perales.

Se razona en la resolución, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, que la construcción de la vivienda pretendida no se considera adecuada para el uso agrícola propuesto, siendo más propia de un uso residencial, dadas las características constructivas y la tipología edificatoria, así como por no considerarse imprescindible la vivienda solicitada para el desarrollo de la explotación planteada, además de estimarse que la misma supera con creces el cuarto de la inversión total a realizar en la finca y existir riesgo de formación de núcleo de población, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Frente a ello, acude el recurrente a jurisdicción para sostener que la administración en esta materia no puede actuar discrecionalmente, al tratarse de...

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