STSJ Comunidad de Madrid 814/2004, 15 de Junio de 2004
Ponente | D. ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2004:7989 |
Número de Recurso | 21/2004 |
Número de Resolución | 814/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso de Apelación nº 21/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00814/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 21/04
SENTENCIA Nº 814
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a quince de junio de dos mil cuatro.
La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 21/04 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de D. Baltasar, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos nº 28/04 seguidos a instancia de D. Baltasar, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado sobre medidas cautelares en expulsión.
Con fecha 25-2-04 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a acordar la medida cautelar solicitada por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, en nombre y representación de oficio de D.Baltasar, en relación a resolución dictada por el Sr. Delegado del Gobierno en Madrid en fecha 30-12-03, acordando la expulsión del recurrente del país, con prohibición de entrada por tiempo de tres años, denegándose la citada Medida Cautelar, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en sentencia; no se hace pronunciameinto alguno sobre costas procesales.
Con fecha 4-3-04 y por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se admitiese el recurso.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala y personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 10-6-04, en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.
Constituye el objeto de esta apelación la pretensión de que se revoque un auto del Juzgado nº 20 de Madrid que denegó suspender el acuerdo de expulsión de fecha 25-2-04 que afectaba al apelante a quien se imputaba encontrarse en situación ilegal en España y que constituía infracción prevista en los arts. 53-a y 57 de la L.O. 8/00 de 22 de diciembre.
En el auto que se apela el Juzgador de instancia establece unas consideraciones de las que deduce que no procede suspender la ejecutividad del acto que acuerda la expulsión principalmente porque el sancionado no ha acreditado arraigo alguno en España. Esta es la razón fundamental y corresponde a la parte afectada destruir tal afirmación en esta alzada así como exponer las razones que tenga para que hayan de prevalecer los intereses particulares del expulsado sobre los generales de ejecutividad del acto.
Esta Sala asume plenamente que el arraigo puede ser un elemento, y muy importante, a tener en cuenta al acordar sobre si debe o no suspenderse la ejecución de este acuerdo concreto, pero disiente plenamente de que haya de ser ni el único, ni el esencial, a más que no se define qué ha de entenderse por arraigo. En términos generales, no puede decirse que existe arraigo por el simple y único hecho de convivencia con un familiar,...
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