STSJ Comunidad de Madrid 131/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. ALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2004:1482
Número de Recurso1481/2001
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00131/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1.481/01

SENTENCIA Nº 131

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diez de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 1.481/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Marta Moyano Raso, en nombre y representación de D. Franco, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 11-5-01, acordándose su admisión en fecha 1-10-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-1-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 8-3-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 15-3-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 5-2-04, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16-11-00, confirmada en fecha 16-3-01, que denegó la entrada en España al natural de Colombia D. Franco.

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, que luego se reprodujo en la L.O. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no considerarse suficientemente acreditada la declarada finalidad turística del viaje como objeto del mismo.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de viajar como turista a Tenerife durante quince dias, destino del que solo conoce que es una isla en el Atlántico. Tenía billete y reserva pagada para cuatro noches. Portaba 1.150 dólares, sin más medios de pago, fruto de un trabajo donde gana 300 dólares al mes.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país receptor no exige visado a esa fecha concreta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Abril de 2005
    • España
    • 18 Abril 2005
    ...tres-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1481/01, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de procedencia. SEGUNDO Por providencia de fecha 10 de enero de 2005 s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR