STSJ Comunidad de Madrid 1037/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:12520
Número de Recurso1547/2001
Número de Resolución1037/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01037/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.547/01

S E N T E N C I A NUM. 1.037

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.547/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Barabino Ballesteros , en nombre y representación de D. Eugenia, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 15 de Marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 17 de Diciembre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia . Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 17 de Julio del año en curso , fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales , a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad colombiana , efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 15 de Marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 17 de Diciembre anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 17 de Diciembre de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello en aplicación del artículo 5.1.c ) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (...

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