STSJ Comunidad de Madrid 1021/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:11641
Número de Recurso1932/2000
Número de Resolución1021/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01021/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1.932/00

S E N T E N C I A NUM. 1.021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.932/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Tersesa Marcos Moreno, en nombre y representación de Dª Fátima contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 28 de Julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 11 de Junio anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia . Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 3 de Julio del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad colombiana , efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 28 de Julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 11 de Junio anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 11 de Junio de 2.000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir los requisitos de acreditar medios económicos y presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5.1.c ) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen .

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria la recurrente sostiene que la resolución de 28 de Julio de 2.000, dictada por la Dirección General de la Policía resolviendo el recurso de alzada contra la denegación de entrada acordada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas , adolece de causa de nulidad de pleno derecho al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente, entendiendo que el competente en este caso para resolver dicho recurso era el Delegado del Gobierno de Madrid o, en su caso, el propio Ministerio del Interior,

Olvida la recurrente que el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas actúa aquí por Delegación del Delegado del Gobierno en Madrid , publicada en el B.O.C.M. número 27 de fecha 2 de Febrero de 2.000, como así se hace constar expresamente en la resolución de dicho Jefe de Servicio. Tampoco ha tenido en cuenta que la Orden de 31 de Enero de 2.000 del Ministerio del Interior ha delegado en la Dirección General de la Policía la resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de retorno.

Procede, en consecuencia la desestimación de este motivo de recurso.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones...

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