STSJ Comunidad de Madrid 851/2003, 3 de Julio de 2003
Ponente | Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2003:10401 |
Número de Recurso | 2755/2001 |
Número de Resolución | 851/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00851/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.755/2.001
S E N T E N C I A NÚM. 851
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Maria Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a 3 de julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.755/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Martínez Borja Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Sandra, contra la resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 18 de junio de 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21 de marzo de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y declarando el derecho de la recurrente a entrar en territorio español.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalandose a tal efecto el día 1 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Vegas Torres.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante efectúa contra la resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 18 de junio de 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21de marzo de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español haciendo constar como motivo de la denegación el no portar documento válido para la entrada en España y figurar en la lista de no admisibles, en aplicación del artículo 25 de la L.O. 4/2.000, reformada por LO 8/00.
El recurrente alega como fundamento de su pretensión arbitrariedad y falta de motivación de las resoluciones impugnadas.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 14 de Junio de 2007
...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo número 2755/2001, sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Primera de la Sala de l......