STSJ Comunidad de Madrid 127/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteD. JESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:1761
Número de Recurso3227/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELAD. JESUS MARTINEZ CALLEJA

Recurso n° 3227/02-5ª-MG

Sentencia n° 127

Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n° 3227/02-5ª, interpuesto por LICO INMUEBLES, SA., representado por el Letrado D. Fernando Pérez- Espinosa, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DOS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 5/02, siendo recurrido D. Ernesto, representado por la Letrada Dña. Gabriela López Vázquez. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Lico Inmuebles, SA. contra D. Ernesto, en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2.002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Por el Consejo de Administración de Lico Leasing SA. se adoptaron los siguientes acuerdos:

    -El 4 de diciembre de 1.979: Renunciar proporcionalmente a favor del personal de la empresa al derecho preferente de suscripción de las acciones correspondientes a los miembros del Consejo, hasta el 15% de dicha ampliación.

    -El 11 de enero de 1.980: Ratificar el anterior acuerdo, y financiar la operación de compra de acciones por Caja de Ahorros de Madrid, mediante préstamos al personal con el aval de Lico Leasing SA.

    -El 20 de mayo de 1.980: Redacción de reglas de régimen interno para sindicar las acciones, aprobándose el reglamento o estatutos de régimen interno, así como el compromiso de recompra de las acciones sindicadas en los supuestos previstos en los estatutos de la sindicación.

    (Documento n° 3 de la parte actora).

  2. Se tiene por transliterada el "Acta de constitución de un sindicato de accionistas, empleados de Central de Leasing SA. (Lico)", según la cual "Los empleados de Lico mencionados en la comparecencia... se comprometen a suscribir cada uno las acciones del capital de Lico pertenecientes a la ampliación de capital de enero de 1.980, según la siguiente relación...". "Todos los reunidos convienen la constitución de un sindicato de voto y de bloqueo de las acciones suscritas, que se regirán por los Estatutos unidos al presente documento como anexo... El desembolso de las acciones podrá hacerse al contado o mediante financiación a través de la Caja de Ahorros... de Madrid, con aval de Central de Leasing SA.". "Los componentes del sindicato se comprometen a vender las acciones que posean cuando causen baja como empleados de la sociedad por cualquier motivo, de acuerdo con los Estatutos del sindicato ". "Los nuevos empleados de la sociedad tendrán derecho a suscribir acciones citando reúnan la cualidad de dos años de antigüedad en la empresa y en la proporción y condiciones que en los Estatutos de Sindicación se establecen ".

    A su vez, el art. 7 de los Estatutos disponían que "La baja como empleado de la empresa, por cualquier motivo, llevará consigo la pérdida de la cualidad de miembro del Sindicato de accionistas, con la obligación de la venta de las acciones y se producirá el cese en los cargos representativos del Sindicato y, eventualmente, el que se ostente en el Consejo de Administración de la sociedad".

  3. Con fecha 10 de diciembre de 1.987 se suscribió un contrato de trabajo entre Servicios y Alquileres Inmobiliarios SA. (SAISA) y el actor, para prestar servicios como Director General a partir de 1 de enero de 1.988 (Documento n° 1 de la parte demandada).

  4. Damos por reproducidos los documentos de fechas

    30 de diciembre de 1.987,

    30 de mayo de 1.988,

    27 de julio de 1.989,

    20 de noviembre de 1.989,

    30 de enero de 1.990,

    24 de septiembre de 1.990,

    20 de noviembre de 1.990,

    suscritos entre el demandado -de quien se decia que era "empleado de Central de Leasing SA. (Lico Leasing SA.)"- y la entidad Central de Leasing SA. (Lico Leasing SA.).

    Según se disponía, "D. Ernesto ha suscrito la cantidad de... acciones del capital de la sociedad.... Abona el importe... y solicita de Central de Leasing SA. (Lico-Leasing SA.) un préstamo por importe de... pts para la adquisición de dichas acciones. Central de Leasing SA. (Lico Leasing SA.) concede el préstamo en base a las siguientes cláusulas... El accionista empleado que tenga que vender su participación en el capital de Lico Leasing SA. por cese en la empresa ofrecerá preferentemente sus acciones a los restantes miembros sindicados, y de no ser adquiridos por éstos, las ofrecerá, en su totalidad o en la parte que quede por vender, a los accionistas que renunciaron en su día a favor de los empleados, cumplimentándose las comunicaciones previstas al efecto en los Estatutos de la Sociedad. Para este supuesto, se establece como valor de compra de las acciones el valor contable que exista en el momento de producirse la venta o baja del empleado sindicado, y como mínimo, de ser inferior aquél, el valor contable de la acción en el momento de la firma del presente...

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