STSJ Comunidad de Madrid 167/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:2290
Número de Recurso5462/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución167/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 5462/02

Sentencia n° 167/03

cm

Iltmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Iltma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a trece de febrero de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 5462/02 interpuesto por D. Jesús Juanas Iglesias, letrado, en representación de DON Luis Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, en los Autos n° 312/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 312/02 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Pablo, contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 19 de julio de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Pablo, mayor de edad, nacido en 27.5.1941, ha sido dado de Alta en la Seguridad Social Régimen General con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000.

SEGUNDO

La parte demandante dedujo la solicitud de Invalidez Permanente por accidente laboral en: 23.1.2002

TERCERO

Que la parte actora viene desarrollando las tareas de Oficial de 1ª albañil

CUARTO

Que fue reconocido por facultativo del INSS emitiéndose Informe Médico de Síntesis en fecha 6.2.2002, haciendo constar en el apartado "Conclusiones" "Limitado para tareas que requieran buena destreza visual"

QUINTO

El Equipo médico de valoración emitió Dictámen-Propuesta en fecha 11.2.2002, en el cual propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social "Determinado el cuadro clínico residual: Estrabismo divergente y casi ambliopia en ojo derecho (ve luces y bultos) y agudeza visual de 0,7 en ojo izdo con catarata en formación en ese ojo izdo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico residual, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, aceptando dicho Dictámen- Propuesta el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social, elevándolo a definitivo en fecha 13.2.2002.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguida Social, ha declarado por Resolución Administrativa de fecha de salida 13.2.2002, denegar su solicitud por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/6/94), en relación con el articulo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE 31/12/94), interponiendose por la parte demandante frente a la misma Reclamación Previa con fecha de presentación en dicho organismo de 4.3.2002, siendo desestimada por Resolución.. Administrativa de fecha de salida 26.3.2002, en base a que: "Visto el escrito de reclamación previa formulado por Vd y examinada la documentación integrante del expediente, se comprueba que las lesiones que le han sido objetivadas se, encuentran debidamente valoradas, y la resolución impugnada; ha sido dictada con arreglo a derecho".

SÉPTIMO

La parte actora deduce demanda solicitando se le declare en situación de Invalidez Permanente Grado de Absoluta y subsidiariamente Total Cualificada para el ejercicio de su profesión habitual.

OCTAVO

Que la Base Reguladora mensual asciende á 817,50 Euros.

NOVENO

Presenta la parte demandante las siguientes dolencias: "estrabismo divergente y casi ambliopia en ojo derecho (ve luces y bultos) y agudeza visual de 0.7 en ojo izdo con catarata en formación en ese ojo izdo".

DÉCIMO

Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Instituto Nacional de Servicios Sociales -de 13.6.1986, se reconoció al actor un grado de minusvalia del 33%.

DECIMOPRIMERO

Que la fecha de efectos, en su caso, sería desde el 13.2.2002.

DECIMOSEGUNDO

La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictó Resolución Administrativa en 1984, que literalmente dice: "....Desestimar la solicitud de declaración de; Invalidez Permanente derivada de enfermedad común, formulada por D. Luis Pablo, por cuanto de una parte, el defecto visual que presenta, ya fue valorado en su día dando lugar a la Resolución denegatoria de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Madrid, y de otra, las restantes lesiones no son causa suficiente de Invalidez".

DECIMOTERCERO

La Comisión Técnica de la Dirección Provincial Calificadora de la Dirección Provincial del INSS, dictó Resolución Administrativa en 17.9.1982, en la cual entre otros extremos hacia constar que "....Que el...

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